T-020 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lus Alfonso Restrepo Flores Y Otro·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deben aumentarse anualmente según la variación porcentual del IPC
- Se armoniza la normativa infraconstitucional con los derechos reconocidos por la Carta y las prohibiciones introducidas por el Acto Legislativo No.1/05
- Incremento de la pensión de vejez de conformidad con la variación porcentual del IPC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, igualdad, dignidad humana, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son pensionados en la modalidad de retiro programado, comentan que su mesada pensional fue disminuida, con el propósito de preservar el capital suficiente para el pago de su pensión, alegan que en virtud de la sentencia T-1052 de 2008 los fondos privados de pensiones tienen la obligación de reajustar las mesadas pensionales del régimen de ahorro individual en proporción a la inflación, a pesar de que los rendimientos financieros sean inferiores, razón por la cual la disminución de su pensión es arbitraria e inconstitucional.
La Sala se pronuncia sobre el derecho constitucional al reajuste periódico de las mesadas pensionales, la regulación de la pensión del régimen de ahorro individual con solidaridad en la modalidad de retiro programado, el precedente sentado en la jurisprudencia de la sentencia T-1052 de 2008, se concluye que los derechos de los accionantes fueron vulnerados por lo tanto, se ordena el reajuste de la mesada pensional.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellin, en la accion de tutela instaurada por Luis Alfonso Restrepo Flores contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S. A. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital del demandante.
- Tercero. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S. A. que reajuste la mesada pensional reconocida al Sr. Luis Alfonso Restrepo Florez en enero de 2008, la cual ascendia a la suma de $3.741.081 mensuales, de conformidad con la variacion porcentual del IPC, certificado por el DANE, durante los anos 2008 y 2009.
- Cuarto. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S. A. que en lo sucesivo, incremente anualmente la mesada pensional del Sr. Luis Alfonso Restrepo Flores de conformidad con la variacion porcentual del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE, para el ano inmediatamente anterior al reajuste.
- Quinto. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellin, en la accion de tutela instaurada por Ocariz de Jesus Usuga Varela contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A.
- Sexto. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A. que reajuste la mesada pensional reconocida en el ano 2009 al Sr. Ocariz de Jesus Usuga Varela, la cual debera ser incrementada de conformidad con la variacion porcentual del IPC, certificado por el DANE, durante el ano 2009.
- Septimo. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S. A que en lo sucesivo, incremente anualmente la mesada pensional del Sr. Ocariz de Jesus Usuga Varela de conformidad con la variacion porcentual del Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE para el ano inmediatamente anterior al reajuste.
- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.