Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2008

T-1052 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Armando Moreno Tascón·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantías Porvenir

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, seguridad social y mínimo vital ya que considera que según el extracto de su cuenta de ahorros individual expedido por porvenir su cuenta se ha descapitalizado considerablemente, considera que porvenir le ha hurtado el valor de $36.252.584 y ha violentado de manera infraganti el art. 101 de la ley 100/93.

Solicita se ordene el incremento de su mesada pensional de acuerdo al ips, o en su defecto el traslado del capital de su cuenta de ahorro individual al fondo de pensiones protección para que sea esa entidad quien le pague su pensión y determinar si dicha cuenta se ha descapitalizado.

Principio de subsidiariedad de la tutela.

Sistema general de pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, modalidad de retiro programado y reajuste de las pensiones, limites constitucionales al sistema general de pensiones.

Le corresponde a la justicia ordinaria decidir si debe prosperar la solicitud de traslado a otro fondo de pensiones, así como determinar si su cuenta se ha descapitalizado, cosa distinta ocurre con el incremento de su pensión de acuerdo al ipc, pues existió omisión de porvenir en ese sentido y ello afecta el mínimo vital del accionante.

Concedida parcialmente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veintiséis (26) de junio de 2008 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por Armando Moreno Tascón contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  2. Segundo. DECLARAR la improcedencia de la presente acción de tutela con relación a las pretensiones relativas a disponer el traslado del capital de la cuenta de ahorro individual de Armando Moreno Tascón a otro fondo de pensiones; y determinar si dicha cuenta se ha descapitalizado, para decidir las medidas que correspondan.
  3. Tercero. DECLARAR la procedencia de la presente acción de tutela con relación a la pretensión relativa al incremento de la pensión de vejez reconocida a favor de Armando Moreno Tascón, de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
  4. Cuarto. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, pague a favor del actor el monto total correspondiente a la suma de los reajustes anuales de la pensión de vejez dejados de cancelar por Porvenir S.A., según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para cada año inmediatamente anterior al reajuste respectivo, desde el año siguiente al reconocimiento de la pensión.
  5. Quinto. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital, y por consiguiente, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en lo sucesivo, incremente anualmente la pensión de vejez de Armando Moreno Tascón de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior al reajuste.
  6. Sexto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.