T-997 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Urias Enrique Rojas Acosta Y Otros Vs. Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Civil-Familia-Laboral Con Vinculacion Oficiosa Del Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Villavicencio Y Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que resulta más favorable para los demandantes en caso de reconocimiento de pensión de jubilación
- Interpretación constitucional del inc 3 del artículo 36
- Se mantienen vigentes los regímenes especiales
- Carácter excepcional
- Caso en que no es posible sostener que es improcedente por cuanto no se hizo uso de recurso ordinario que carece de objeto
- Aplicación sólo tiene lugar cuando régimen que cobija a trabajador no establezca ingreso base de liquidación
- Criterios según los cuales debe ser liquidada
- Casos en que el accionante tiene a su alcance otros medios o recursos judiciales pero procede la tutela
- Deberes para la autoridad que aplica e interpreta la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la seguridad social de extrabajadores oficiales de la empresa nacional de telecomunicaciones telecom amparados en el regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la ley 100 de 1993 a quienes la entidad les liquido la pension de jubilacion con base en un ingreso de liquidacion que no corresponde con el que se les debio liquidar y presentada la demanda correspondiente el juzgado decidio no acceder a las pretensiones y el tribunal confirmo la decision.solicita se revoque la decision del tribunal dentro del proceso laboral instaurado contra caprecom.tutela contra providencias judiciales.
El principio de subsidiariedad de la accion de tutela.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Principio de favorabilidad en la interpretacion y aplicacion integral de la ley.
Determinacion de los criterios con fundamento en los cuales debe ser liquidada la pension de jubilacion.
En el presente caso se esta frente a la inexistencia de una via de hecho.
Debido a que el derecho a la pension se entiende adquirido con el cumplimiento simultaneo de los requisitos de edad y tiempo de servicios la convencion colectiva de telecom 1996 - 1997 comparada con lo dispuesto en este sentido en el articulo 1 de la ley 33 de 1985 resulta mas favorable para los actores pues su aplicacion por caprecom para reconocer y liquidar su pension de jubilacion en cumplimiento del articulo 36 de la ley 100 de 1993 implico para estos el disfrute mas proximo de la prestacion economica en comento.
El tribunal no vulnero los derechos al debido proceso y la seguridad social de los accionantes.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante Auto del dia 23 de octubre de 2007.
- Segundo. CONFIRMAR la decision adoptada el dia 31 de mayo de 2007 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se denego el amparo constitucional invocado por Urias Enrique Rojas Acosta, Luis Eduardo Rodriguez Santos, Luz Marina Bello Corredor, Abelardo Firacative Ortiz, Alvaro Rojas Peralta y Carlos Julio Manrique Gil, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, con vinculacion oficiosa del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio y la Caja de Prevision Social de Comunicaciones - Caprecom.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.