Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2010

T-642 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Eduardo Hinestroza Valencia·Demandado Industrias Fervil Ltda. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, trabajo, mínimo vital.

El accionante trabajaba para Industrias Fervil Ltda cuando sufrió de un infarto agudo de miocardio, en el dictamen expedido por el ISS se determinó que sufría de una pérdida de capacidad laboral del 66.75%, sin embargo fue despedido e indemnizado, al presentar la solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, se le negó el derecho debido a que tan solo cotizó 48 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez, solicita se ordene su reintegro laboral así como el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho ala estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión como resultado del deterioro del estado de salud, los límites constitucionales de la terminación del contrato de trabajo cuanto la incapacidad médica del trabajador supera los 180 días y el derecho a la reincorporación y reubicación, la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social cuando su afectación se deriva del reconocimiento de una pensión, se estima que en el presente caso es necesaria la intervención del juez constitucional a fin de evitar un perjuicio irremediable, y la decisión definitiva la debe adoptar la justicia ordinaria como quiera que en el presente caso existe controversia sobre el número de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, además se ordena a Industrias Fervil, reconocer y pagar los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir por el actor desde su desvinculación laboral hasta que el ISS reconozca y pague la pensión de invalidez correspondiente.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante auto del dia 18 de mayo de 2010.
  2. Segundo. REVOCAR la decision adoptada el dia veinticuatro (24) de enero de 2008 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias del Circuito de Cartagena y el veinticinco (25) de marzo de 2008 por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante las cuales se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Franklin Eduardo Cordoba Palacio, en calidad de apoderado judicial de Luis Eduardo Hinestroza Valencia, contra Industrias Fervill Ltda., con vinculacion oficiosa del Instituto de Seguro Social, Seccional Bolivar, y Humanavivir E.P.S.; y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
  5. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No 22244 del 29 de octubre de 2009, expedida por el Instituto de Seguro Social, Seccional Bolivar, y demas decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de una pension de invalidez a favor de Luis Eduardo Hinestroza Valencia.
  6. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Bolivar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida a favor de Luis Eduardo Hinestroza Valencia la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de invalidez establecida en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993.
  7. Quinto. ADVERTIR a Luis Eduardo Hinestroza Valencia que debera ejercer las acciones judiciales pertinentes a fin de que se decida de manera definitiva el litigio sobre el reconocimiento del derecho a la pension de invalidez reclamada, en un termino maximo de cuatro meses a partir de la notificacion de esta sentencia.
  8. La orden dada por esta Corte al Instituto de Seguro Social, Seccional Bolivar, en el presente caso permanecera vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por el actor. Si la accion judicial no se instaura en el termino senalado, cesaran sus efectos.
  9. Sexto. ORDENAR a Industrias Fervill Ltda. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a favor de Luis Eduardo Hinestroza Valencia los salarios, prestaciones y demas emolumentos laborales dejados de percibir desde su desvinculacion laboral, hasta que el ISS reconozca y pague la pension de invalidez correspondiente.
  10. Septimo. REMITIR copia del presente fallo y del expediente de tutela al Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante las investigaciones que considere pertinentes con ocasion de la dilacion en el envio del expediente de tutela a esta Corporacion.
  11. Octavo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.