Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2010

T-118 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos Alberto Velez Yepes·Demandado Eurocasa S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Reintegro de trabajador que se desempeñaba como jefe de bodega y estuvo incapacitado por enfermedad no profesional
Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad General
  • Casos en que sea mayor a 180 días
  • Alcance
Terminacion De Contrato De Trabajo Por Incapacidad Superior A 180 Dias
  • No es absoluta
  • Disposiciones constitucionales sobre despido por incapacidad laboral continua de 180 días y reinstalación en el empleo
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Caso en que la terminación del contrato de trabajo no implica por sí solo que el estado de subordinación desaparezca
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.

El actor comenta que la empresa accionada dio por terminado su contrato de trabajo debido a que lleva más de 180 días de incapacidad ininterrumpida ocasionadas por un accidente de tránsito, solicita se ordene a su empleador el reintegro inmediato a nómina.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares, el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por causa de una limitación física, la facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con incapacidad superior a 180 días, la responsabilidad en el pago de incapacidades por enfermedad general, se concluye que el empleador vulneró los derechos fundamentales del accionante ya que no contó con el permiso del Ministerio de Protección social, además no se tuvo en cuenta las posibilidades de rehabilitación del actor para reincorporarlo a su lugar de trabajo, por lo tanto se ordena vincularlo nuevamente al empleo que desempeñaba.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2009, por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ibague, Tolima, en la que se confirmo la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, por el Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de Ibague, Tolima, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del senor Carlos Alberto Velez Yepes.
  4. Segundo. ORDENAR a Eurocasa S.A. que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a reincorporar al senor Carlos Alberto Velez Yepes al empleo en el que se desempenaba, extendiendole para el efecto, un nuevo contrato de trabajo, conforme con lo dictaminado por el concepto favorable sobre su rehabilitacion, emitido el 2 de abril de 2009 por su medico tratante. Adicionalmente, en desarrollo de esta relacion laboral, el empleador debera efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por todo concepto, por el periodo que indique el concepto medico de rehabilitacion, y hasta tanto efectue una calificacion de su invalidez, que le permita consolidar su derecho a la pension, o lo habilite para retomar sus labores.
  5. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.