T-864 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Christian Alberto Niño Roa Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La acción de tutela se convierte en mecanismo de protección principal cuando el accionante sea titular de este derecho por encontrarse en situación de debilidad manifiesta y sea desvinculado de su empleo s
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes aducen vulneración de derechos fundamentales, en tanto sus empleadores terminaron la relación laboral por diferentes motivos, a pesar de que padecían enfermedades que afectaban gravemente su estado de salud.
La Sala desarrolla la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Garantías constitucionales de la estabilidad laboral reforzada respecto de los sujetos con limitaciones. 3º.
Contratos a término fijo, por obra o labor, frente a la estabilidad laboral reforzada y, 4º.
Características de la conciliación laboral e improcedencia de la acción de tutela para su controversia.
En dos casos se CONCEDE el amparo invocado y un tercero se deniega por improcedente, toda vez que se había llevado a cabo conciliación laboral entre el empleador y el trabajador y ésta, tiene efectos de cosa juzgada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el dia 2 de diciembre de 2010 mediante la cual se nego el amparo solicitado por el senor Christian Alberto Nino Roa.
- Segundo. TUTELAR los derechos invocados por el senor Christian Alberto Nino Roa.
- Tercero. ORDENAR que al senor Christian Alberto Nino Roa se le haga la respectiva valoracion por parte de la ARP correspondiente.
- Cuarto. ORDENAR a Colsubsidio el reintegro inmediato del senor Christian Alberto Nino Roa al cargo que venia ocupando o a uno de igual o mejor jerarquia, segun su estado de salud.
- Quinto. ORDENAR a Colsubsidio que le pague al senor Christian Alberto Nino Roa todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculado de su trabajo mas la indemnizacion de 180 dias correspondiente al despido injustificado.
- Sexto. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogota, mediante el cual se nego el amparo de los derechos invocados por la senora Jacqueline Moreno Torres.
- Septimo. TUTELAR los derechos impetrados por la senora Jacqueline Moreno Torres.
- Octavo. ORDENAR que a la senora Jacqueline Moreno Torres se le haga la respectiva valoracion por parte de la ARP correspondiente.
- Noveno. ORDENAR a Contactar CRM Ltda., el reintegro inmediato de la senora Jacqueline Moreno Torres al cargo que venia ocupando o a uno de igual o mejor jerarquia, segun su estado de salud.
- Decimo. ORDENAR a Contactar CRM Ltda., formalizar su relacion laboral con la accionante y cumplir sus obligaciones como empleadora en lo que tiene que ver con la seguridad social de la peticionaria.
- Decimo.
- Primero. ORDENAR a Contactar CRM Ltda., que le pague a la senora Jacqueline Moreno Torres todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculada de su trabajo mas la indemnizacion de 180 dias correspondiente al despido injustificado.
- Decimo.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bogota el 23 de junio de 2011, mediante el cual se nego el amparo solicitado por el senor Ruben Dario Nino Hernandez.
- Decimo.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.