Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2020

T-525 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Xxx·Demandado Fundacion Universitaria Los Libertadores

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada-Improcedencia De Reintegro Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Fundación Universitaria accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al dar por terminado de manera unilateral su contrato laboral a término indefinido, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo y a pesar de las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentra por razones de salud.

En este asunto se alega que el empleador conocía la situación de enfermedad de la peticionaria, debido a que el Presidente de la entidad es, además, hermano de ella, lo genera que el despido resulte discriminatorio.

Se pretende que el juez constitucional disponga la ineficacia de la terminación del contrato y ordene el reintegro, el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes dejados de percibir, y el reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Al identificar que en el caso concreto no existe afectación grave ni amenaza inminente a garantía constitucional alguna, considera la Corte que las pretensiones deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, al ser el mecanismo idóneo y eficaz para resolverlas.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones señaladas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.