Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2022

T-464 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Guzman Gomez Yeison Estiven·Demandado Federacion Colombiana De Futbol - Fcf Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Libre Escogencia De Profesión U Oficio –Hecho Superado, Accionantes Participaron En El Torneo De Fútbol Profesional Y Fueron Desvinculados De La Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Constitucional Al Deporte
  • Protección constitucional
Futbol Profesional
  • Actividad económica
  • Funciones
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
  • Contenido y desarrollo jurisprudencial
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Futbolistas profesionales participaron en el torneo Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 y fueron desvinculados de la actuación disciplinaria
Derecho A La Libre Escogencia De Profesión U Oficio, Trabajo Digno Y Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Organización deportiva privada se abstuvo de tramitar la inscripción de los futbolistas al torneo Liga BetPlay DIMAYOR II 2021
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración al investigar disciplinariamente a los futbolistas profesionales que interpusieron acciones de tutela en contra de las organizaciones deportivas accionadas
Derechos Fundamentales De Los Futbolistas
  • Límite a la autonomía de las organizaciones deportivas privadas
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se resuelve con este fallo varias acciones de tutela interpuestas en contra de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF o Colfútbol) y la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR).

Los actores alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de la decisión de las precitadas entidades de impedirle al club Atlético Nacional S.A. que los inscribiera como sus jugadores de fútbol para participar en los torneos “Liga Betplay DIMAYOR II 2021” y “Torneo Betplay DIMAYOR II 2021, en su parecer, como medida de presión para que Atletico Nacional le pagara a Cortuluá la suma de dinero correspondiente a la sanción que le fue impuesta por la transferencia de los derechos económicos de un jugador de fútbol.

Además de lo anterior, las accionadas dictaron auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los actores por haber interpuesto las acciones de tutela objeto de estudio.

En sede de revisión la Sala pudo constatar una variación sustancial de los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, ello, por cuanto los accionantes fueron inscritos al torneo referido y la DIMAYOR los desvinculó, en calidad de jugadores profesionales, de la investigación disciplinaria mencionada.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

A pesar de lo anterior, la Sala estimó pertinente realizar algunas consideraciones: i). instó a las accionadas, como una división de la federación, para que, cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte; ii) las conminó para que, en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (62 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en los siguientes procesos de tutela acumulados:
  3. Expediente / accionante
  4. Juez primera instancia
  5. Fecha
  6. Resolutivo
  7. Juez segunda instancia
  8. Fecha
  9. Resolutivo
  10. T-8.432.469
  11. Ruvery Alfonso Blanco Yus
  12. Juzgado
  13. Segundo. Municipal de Rionegro, Antioquia
  14. 26/07/21
  15. Declarar improcedente la acción de tutela.
  16. Juzgado
  17. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia
  18. 20/09/21
  19. Confirmar fallo de tutela de primera instancia.
  20. T-8.432.570
  21. Felipe Aguilar Mendoza
  22. 28/07/21
  23. 20/09/21
  24. T-8.433.561
  25. Dorlan Mauricio Pabón Ríos
  26. 3/08/21
  27. 22/09/21
  28. T-8.472.476
  29. Yeison Estiven Guzmán Gómez
  30. 28/07/21
  31. Juzgado
  32. Primero. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia
  33. 20/09/21
  34. T-8.508.692
  35. Nelson Daniel Palacio Ruíz
  36. Juzgado
  37. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne, Antioquia
  38. 29/07/21
  39. Juzgado
  40. Tercero. Penal del Circuito Judicial de Rionegro, Antioquia
  41. 3/09/21
  42. Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado. Asimismo, CONFIRMAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, únicamente, respecto del asunto estudiado en los fundamentos jurídicos 94 a 121 del presente fallo.
  43. Tercero. Con base en las razones expuestas en esta providencia, CONMINAR al Ministerio del Deporte a que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante la función de control sobre el artículo 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, a través de los medios o procedimientos que, en virtud de su autonomía considere pertinentes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico 121 del presente fallo.
  44. Cuarto. Con base en las razones expuestas en esta providencia, INSTAR a la Federación Colombiana de Fútbol -FCF o Colfútbol-, y por su conducto a la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR-, en tanto hace parte de la estructura funcional de dicha federación, para que, en aplicación de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional en la materia (i) cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte; y (ii) en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados.
  45. Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes en los procesos de tutela acumulados, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través los juzgados que fungieron como primera instancia de tutela.
  46. Expediente
  47. Accionante
  48. Juez de primera instancia
  49. T-8.432.469
  50. Ruvery Alfonso Blanco Yus
  51. Juzgado
  52. Segundo. Municipal de Rionegro, Antioquia
  53. T-8.432.570
  54. Felipe Aguilar Mendoza
  55. T-8.433.561
  56. Dorlan Mauricio Pabón Ríos
  57. T-8.472.476
  58. Yeison Estiven Guzmán Gómez
  59. T-8.508.692
  60. Nelson Daniel Palacio Ruíz
  61. Juzgado
  62. Primero. Promiscuo Municipal de Guarne, Antioquia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.