T-464 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Guzman Gomez Yeison Estiven·Demandado Federacion Colombiana De Futbol - Fcf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Actividad económica
- Funciones
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Contenido y desarrollo jurisprudencial
- Futbolistas profesionales participaron en el torneo Liga BetPlay DIMAYOR II 2021 y fueron desvinculados de la actuación disciplinaria
- Organización deportiva privada se abstuvo de tramitar la inscripción de los futbolistas al torneo Liga BetPlay DIMAYOR II 2021
- Vulneración al investigar disciplinariamente a los futbolistas profesionales que interpusieron acciones de tutela en contra de las organizaciones deportivas accionadas
- Límite a la autonomía de las organizaciones deportivas privadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se resuelve con este fallo varias acciones de tutela interpuestas en contra de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF o Colfútbol) y la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR).
Los actores alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de la decisión de las precitadas entidades de impedirle al club Atlético Nacional S.A. que los inscribiera como sus jugadores de fútbol para participar en los torneos “Liga Betplay DIMAYOR II 2021” y “Torneo Betplay DIMAYOR II 2021, en su parecer, como medida de presión para que Atletico Nacional le pagara a Cortuluá la suma de dinero correspondiente a la sanción que le fue impuesta por la transferencia de los derechos económicos de un jugador de fútbol.
Además de lo anterior, las accionadas dictaron auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de los actores por haber interpuesto las acciones de tutela objeto de estudio.
En sede de revisión la Sala pudo constatar una variación sustancial de los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, ello, por cuanto los accionantes fueron inscritos al torneo referido y la DIMAYOR los desvinculó, en calidad de jugadores profesionales, de la investigación disciplinaria mencionada.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior, la Sala estimó pertinente realizar algunas consideraciones: i). instó a las accionadas, como una división de la federación, para que, cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte; ii) las conminó para que, en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (62 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en los siguientes procesos de tutela acumulados:
- Expediente / accionante
- Juez primera instancia
- Fecha
- Resolutivo
- Juez segunda instancia
- Fecha
- Resolutivo
- T-8.432.469
- Ruvery Alfonso Blanco Yus
- Juzgado
- Segundo. Municipal de Rionegro, Antioquia
- 26/07/21
- Declarar improcedente la acción de tutela.
- Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia
- 20/09/21
- Confirmar fallo de tutela de primera instancia.
- T-8.432.570
- Felipe Aguilar Mendoza
- 28/07/21
- 20/09/21
- T-8.433.561
- Dorlan Mauricio Pabón Ríos
- 3/08/21
- 22/09/21
- T-8.472.476
- Yeison Estiven Guzmán Gómez
- 28/07/21
- Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia
- 20/09/21
- T-8.508.692
- Nelson Daniel Palacio Ruíz
- Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne, Antioquia
- 29/07/21
- Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Judicial de Rionegro, Antioquia
- 3/09/21
- Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de un hecho superado. Asimismo, CONFIRMAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, únicamente, respecto del asunto estudiado en los fundamentos jurídicos 94 a 121 del presente fallo.
- Tercero. Con base en las razones expuestas en esta providencia, CONMINAR al Ministerio del Deporte a que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante la función de control sobre el artículo 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, a través de los medios o procedimientos que, en virtud de su autonomía considere pertinentes y teniendo en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico 121 del presente fallo.
- Cuarto. Con base en las razones expuestas en esta providencia, INSTAR a la Federación Colombiana de Fútbol -FCF o Colfútbol-, y por su conducto a la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR-, en tanto hace parte de la estructura funcional de dicha federación, para que, en aplicación de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional en la materia (i) cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte; y (ii) en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes en los procesos de tutela acumulados, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través los juzgados que fungieron como primera instancia de tutela.
- Expediente
- Accionante
- Juez de primera instancia
- T-8.432.469
- Ruvery Alfonso Blanco Yus
- Juzgado
- Segundo. Municipal de Rionegro, Antioquia
- T-8.432.570
- Felipe Aguilar Mendoza
- T-8.433.561
- Dorlan Mauricio Pabón Ríos
- T-8.472.476
- Yeison Estiven Guzmán Gómez
- T-8.508.692
- Nelson Daniel Palacio Ruíz
- Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne, Antioquia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.