Micelio
Sentencia de Unificación26 de mayo de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Marisol Niño Cendales·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias-Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extranjeros, Hijos De Extranjeros, Que Actualmente Residen En Colombia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Deber del Estado
  • Interés superior
  • Alcance
Principio Del Interés Superior Del Niño Y Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella
  • Vulneración al no conceder la nacionalidad colombiana por adopción a menor de edad migrante no acompañado y separado de su familia
Proceso De Adopcion
  • Debe estar orientado fundamentalmente por la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos
  • Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
Adoptabilidad De Niños, Niñas Y Adolescentes Migrantes No Acompañados Y Separados De Su Familia
  • Rama legislativa debe regular este asunto de manera autónoma e integral
Derecho A La Nacionalidad
  • Concepto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella
  • Efecto inter comunis para adoptar de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y/o separados de su familia desatiende recomendaciones internacionales y genera riesgo de doble filiación
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza extraordinaria y excepcional
Nacionalidad Por Nacimiento
  • Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
  • Régimen especial y excepcional
Niños, Niñas Y Adolescentes Migrantes No Acompañados Y/O Separados De Su Familia
  • Contexto de la migración masiva de población proveniente de Venezuela
  • Obligaciones del Estado
Niños, Niñas Y Adolescentes Migrantes
  • Sujetos de especial protección en el derecho internacional
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Estándar de protección reforzada
Apatridia
  • Relación con el concepto de nacionalidad
Nacionalidad Colombiana
  • Requisitos y normatividad
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
31 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es formulada por una Defensora de Familia en representación de un niño de cinco años de edad de nacionalidad venezolana, hijo de una ciudadana de dicho país con estatus migratorio irregular y de un presunto padre en situación de calle y con problemas de adicción, quien además no lo reconoció como hijo.

El menor además se encuentra en situación de abandono, hecho por el cual es sujeto de restablecimiento de derechos, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia y los artículos 44 y 100 de la Constitución.

La pretensión principal es solicitar la protección de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no responder y solucionar la problemática presentada en torno a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción del niño.

Lo anterior, en razón en que han pasado casi tres años desde que el niño ingresó al ICBF sin que se haya podido definir su situación jurídica, lo que ha generado la falta de adoptación de las medidas de protección disponibles, tales como solicitar la repatriación, el reintegro al núcleo familiar o la declaratoria de adoptabilidad.

Frente a la última medida se indicó que existe un vacío legal para iniciar el proceso de adopción, por no ser un niño colombiano y, por ende, no poder el ICBF o un juez de la República, pronunciarse sobre dicho proceso.

Expuso además la peticionaria que, si no se define la situación del menor, su destino será permanecer y rotar en el sistema de protección colombiano, ya sea en hogares sustitutos o instituciones de paso, sin que pueda crecer con un arraigo efectivo, emocional, familiar o alguno tipo de hogar, hasta que cumpla dieciocho años y sea desvinculado del referido esquema.

El Ministerio dio respuesta indicando que no era posible adelantar el trámite pretendido, por cuanto el menor no cumplía con las condiciones y requisitos dispuestos para su aplicación, en tanto la nacionalidad colombiana por adopción no se otorga directamente a un niño, pues solo puede hacerse extensiva a los hijos menores de la persona adulta a quien se le otorgue la nacionalidad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección en el Derecho Internacional y la protección de sus derechos en el ordenamiento jurídico interno. 2º.

La situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes de Venezuela y las medidas adoptadas en el marco de esta coyuntura. 3º.

El concepto de nacionalidad, su alcance y contenido como derecho fundamental y las disposiciones que regulan en Colombia su reconocimiento y, 4º.

El proceso de restablecimiento de derechos, la definición de la situación jurídica y las medidas a tomar, incluida la declaratoria de adoptabilidad.

Se niega el amparo únicamente en lo que atañe al derecho de petición y se AMPARAN el resto de garantías invocadas.

Se ordena al Ministerio accionado expedir carta de naturaleza al menor protegido, con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento.

A la fórmula jurídica adoptada en esta providencia se le extiende efectos inter comunis durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia, y se exhorta al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias constitucionales, expida una ley que adicione la Ley 43 de 1993, en relación con la nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de abandono.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 18 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho de petición y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia del 8 de abril de 2021, mediante la cual el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo, únicamente en lo que atañe al derecho de petición; y AMPARAR, por las razones expuestas en esta sentencia, los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la protección integral, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, a la personalidad jurídica y a la igualdad del niño JDAG.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por los motivos expuestos en la presente sentencia y en el marco de sus competencias legales, en especial, las previstas en la Ley 43 de 1993, con fundamento en los artículos 44 y 96 de la Constitución Política y, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, se expida carta de naturaleza al niño JDAG con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento.
  4. CUARTO. Una vez otorgada la nacionalidad colombiana por adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantará los trámites para obtener el registro civil del niño JDAG. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, expedirá el respectivo certificado de registro civil.
  5. QUINTO. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que (i) continúe y agote, en el término máximo de (3) tres meses, todos los mecanismos existentes para promover la búsqueda de la familia extensa del niño JDAG, tanto en Colombia como en Venezuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Al vencimiento del término previsto en este numeral, de mantenerse las condiciones que originaron el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la falta de ubicación de la familia del niño JDAG una vez agotados todos los mecanismos de búsqueda existentes, (ii) proceda dentro el mes siguiente a definir la situación jurídica del niño.
  6. SEXTO. A la luz del principio del interés superior del niño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, las autoridades competentes tomarán y aplicarán las medidas de restablecimiento de derechos a las que haya lugar dentro del respectivo procedimiento administrativo, incluida la declaración de adoptabilidad como última alternativa, para la efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, sin necesidad de presentar acciones de tutela, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el ICBF difundirán esta sentencia para su debida aplicación.
  7. SÉPTIMO. EXTENDER la fórmula jurídica adoptada en esta providencia y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de los efectos inter comunis durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica a la del niño JDAG, esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción, cuando sea solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares.
  8. OCTAVO. EXHORTAR al Presidente de la República para que en el marco de sus competencias constitucionales, adopte e implemente todos los mecanismos y esfuerzos que sean requeridos para la apertura de los canales necesarios para (i) promover la búsqueda de la familia extensa que se encuentra en el exterior de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación de abandono en territorio colombiano, y (ii) determinar las posibilidades y las condiciones de su retorno al país de origen.
  9. NOVENO. EXHORTAR al Honorable Congreso de la República de Colombia para que, en el marco de sus competencias constitucionales, expida una ley que adicione la Ley 43 de 1993, en relación con la nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de abandono.
  10. DÉCIMO. NOTIFICAR la presente providencia por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las partes y a los terceros con interés, para lo cual librará las comunicaciones pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialAlejandro Linares CantilloSalvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamento parcialNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
T-232/24Derecho A La Nacionalidad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad-Situación De Los Niños Y Niñas (Hijos De Extranjeros), Nacidos En El Territorio Colombiano Por Medio De Procesos De Gestación Subrogada Y Riesgo De Apatridia.T-133/24Derecho A La Salud Y Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Atención Integral A Menores De Tres Años Que Se Encuentran Con Sus Madres En Establecimientos De ReclusiónT-123/24Derechos Fundamentales De Las Víctimas De Desplazamiento Forzado Interno Por Cambio Climático- Déficit De Protección Constitucional Y Obligaciones De Las Autoridades Con Enfoque De Derechos Humanos, Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.T-110/24Acción De Tutela Para Acceder Al Subsidio Del Programa Renta Ciudadana-Procedencia Del Amparo. Madre Cabeza De Familia En Condición De Pobreza Extrema Cumple Requisitos Para El Auxilio Económico.SU.167/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter Comunis
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.