SU- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Marisol Niño Cendales·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Estado
- Interés superior
- Alcance
- Regla de unificación con efectos inter comunis
- Requisitos
- Alcance
- Vulneración al no conceder la nacionalidad colombiana por adopción a menor de edad migrante no acompañado y separado de su familia
- Debe estar orientado fundamentalmente por la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
- Apatridia de niños y niñas
- Rama legislativa debe regular este asunto de manera autónoma e integral
- Exige implementar medidas afirmativas
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Efecto inter comunis para adoptar de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y/o separados de su familia desatiende recomendaciones internacionales y genera riesgo de doble filiación
- Declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza extraordinaria y excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros
- Régimen especial y excepcional
- Contexto de la migración masiva de población proveniente de Venezuela
- Obligaciones del Estado
- Sujetos de especial protección en el derecho internacional
- Estándar de protección reforzada
- Reconocimiento
- Relación con el concepto de nacionalidad
- Requisitos y normatividad
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es formulada por una Defensora de Familia en representación de un niño de cinco años de edad de nacionalidad venezolana, hijo de una ciudadana de dicho país con estatus migratorio irregular y de un presunto padre en situación de calle y con problemas de adicción, quien además no lo reconoció como hijo.
El menor además se encuentra en situación de abandono, hecho por el cual es sujeto de restablecimiento de derechos, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia y los artículos 44 y 100 de la Constitución.
La pretensión principal es solicitar la protección de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no responder y solucionar la problemática presentada en torno a la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción del niño.
Lo anterior, en razón en que han pasado casi tres años desde que el niño ingresó al ICBF sin que se haya podido definir su situación jurídica, lo que ha generado la falta de adoptación de las medidas de protección disponibles, tales como solicitar la repatriación, el reintegro al núcleo familiar o la declaratoria de adoptabilidad.
Frente a la última medida se indicó que existe un vacío legal para iniciar el proceso de adopción, por no ser un niño colombiano y, por ende, no poder el ICBF o un juez de la República, pronunciarse sobre dicho proceso.
Expuso además la peticionaria que, si no se define la situación del menor, su destino será permanecer y rotar en el sistema de protección colombiano, ya sea en hogares sustitutos o instituciones de paso, sin que pueda crecer con un arraigo efectivo, emocional, familiar o alguno tipo de hogar, hasta que cumpla dieciocho años y sea desvinculado del referido esquema.
El Ministerio dio respuesta indicando que no era posible adelantar el trámite pretendido, por cuanto el menor no cumplía con las condiciones y requisitos dispuestos para su aplicación, en tanto la nacionalidad colombiana por adopción no se otorga directamente a un niño, pues solo puede hacerse extensiva a los hijos menores de la persona adulta a quien se le otorgue la nacionalidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de especial protección en el Derecho Internacional y la protección de sus derechos en el ordenamiento jurídico interno. 2º.
La situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes de Venezuela y las medidas adoptadas en el marco de esta coyuntura. 3º.
El concepto de nacionalidad, su alcance y contenido como derecho fundamental y las disposiciones que regulan en Colombia su reconocimiento y, 4º.
El proceso de restablecimiento de derechos, la definición de la situación jurídica y las medidas a tomar, incluida la declaratoria de adoptabilidad.
Se niega el amparo únicamente en lo que atañe al derecho de petición y se AMPARAN el resto de garantías invocadas.
Se ordena al Ministerio accionado expedir carta de naturaleza al menor protegido, con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento.
A la fórmula jurídica adoptada en esta providencia se le extiende efectos inter comunis durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia, y se exhorta al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias constitucionales, expida una ley que adicione la Ley 43 de 1993, en relación con la nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de abandono.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia, proferido el 18 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho de petición y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia del 8 de abril de 2021, mediante la cual el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo, únicamente en lo que atañe al derecho de petición; y AMPARAR, por las razones expuestas en esta sentencia, los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la protección integral, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor, a la personalidad jurídica y a la igualdad del niño JDAG.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, por los motivos expuestos en la presente sentencia y en el marco de sus competencias legales, en especial, las previstas en la Ley 43 de 1993, con fundamento en los artículos 44 y 96 de la Constitución Política y, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, se expida carta de naturaleza al niño JDAG con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento.
- CUARTO. Una vez otorgada la nacionalidad colombiana por adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantará los trámites para obtener el registro civil del niño JDAG. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, expedirá el respectivo certificado de registro civil.
- QUINTO. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que (i) continúe y agote, en el término máximo de (3) tres meses, todos los mecanismos existentes para promover la búsqueda de la familia extensa del niño JDAG, tanto en Colombia como en Venezuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Al vencimiento del término previsto en este numeral, de mantenerse las condiciones que originaron el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la falta de ubicación de la familia del niño JDAG una vez agotados todos los mecanismos de búsqueda existentes, (ii) proceda dentro el mes siguiente a definir la situación jurídica del niño.
- SEXTO. A la luz del principio del interés superior del niño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, las autoridades competentes tomarán y aplicarán las medidas de restablecimiento de derechos a las que haya lugar dentro del respectivo procedimiento administrativo, incluida la declaración de adoptabilidad como última alternativa, para la efectiva protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, sin necesidad de presentar acciones de tutela, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el ICBF difundirán esta sentencia para su debida aplicación.
- SÉPTIMO. EXTENDER la fórmula jurídica adoptada en esta providencia y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de los efectos inter comunis durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia o se mantenga el bloqueo institucional a que se refiere la parte motiva de esta sentencia, para que se beneficie a toda la población de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica a la del niño JDAG, esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción, cuando sea solicitada por los Defensores de Familia o quienes desarrollen las funciones de estos, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares.
- OCTAVO. EXHORTAR al Presidente de la República para que en el marco de sus competencias constitucionales, adopte e implemente todos los mecanismos y esfuerzos que sean requeridos para la apertura de los canales necesarios para (i) promover la búsqueda de la familia extensa que se encuentra en el exterior de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación de abandono en territorio colombiano, y (ii) determinar las posibilidades y las condiciones de su retorno al país de origen.
- NOVENO. EXHORTAR al Honorable Congreso de la República de Colombia para que, en el marco de sus competencias constitucionales, expida una ley que adicione la Ley 43 de 1993, en relación con la nacionalidad de las niñas, niños y adolescentes venezolanos en situación de abandono.
- DÉCIMO. NOTIFICAR la presente providencia por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las partes y a los terceros con interés, para lo cual librará las comunicaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.