SU- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones - Colpesiones·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Separación del precedente judicial cumpliendo cargas de transparencia y suficiencia
- Marco normativo
- Reglas, según Decreto 3995 de 2008
- Criterios para determinar afiliación tácita
- Debe ser garantizada por el Estado
- Tasa de reemplazo diferenciada en función del ingreso base de liquidación
- Finalización de regímenes especiales y exceptuados, garantía de sostenibilidad financiera y limitación al monto de las prestaciones (Acto Legislativo 01 de 2005)
- Afiliación a un régimen pensional es un acto libre y voluntario de la persona
- Evolución histórica del deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre las implicaciones de afiliarse a un régimen pensional
- Deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones para garantizar la libertad de elección de los cotizantes en el régimen pensional
- Reglas para definir la pertenencia a un régimen pensional en casos de afiliación múltiple
- Diferencia de financiación entre Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
- Alcance y sentido
- Inversión de la carga de la prueba
- Reglas probatorias con efectos inter pares
- Deberes del juez como director del proceso
- Defecto sustantivo al fundar la decisión en una norma que no era aplicable
- Defecto sustantivo al equiparar la nulidad con la ineficacia respecto del traslado entre regímenes pensionales
- Traslado de régimen
- Reglas jurisprudenciales sobre ineficacia del traslado entre regímenes pensionales y regreso al Régimen de Prima Media con Prestación Definida
- Diferencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Controles en su actividad
- Requisitos establecidos por la jurisprudencia para acceder al traslado pensional
- Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
- Finalidad
- Deberes de las partes y atribuciones del juez como director del proceso
- Decreto oficioso de pruebas responde a la necesidad que las providencias judiciales garanticen la efectividad de los derechos constitucionales
- Reiteración de jurisprudencia
- Elemento característico de los sistemas procesales de tendencia dispositiva
- Competencia para darle efectos Inter Pares a sus providencias
- Concepto
- Requisitos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral
- Multiafiliación simultánea a dos regímenes de pensión coexistentes en Colombia
- Regímenes de pensiones vigentes antes de la Ley 100 de 1993
- Definición
- Fundamento constitucional
- Legislación en materia de afiliación múltiple
- Definición
- Garantía de pensión mínima
- Características
- Modalidades legales de pensión
- Jurisprudencia constitucional
- Requisito de subsidiariedad exige agotar recurso extraordinario de casación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Evolución normativa
- Requisitos
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente fallo se da solución a veinticinco acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales que resolvieron sobre la ineficacia de los traslados que realizaron algunas personas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en el período comprendido entre 1993 y 2009.
En veinte expedientes los actores indicaron, de manera general, que las autoridades judiciales se apartaron de manera injustificada del precedente de la Corte Suprema de Justicia, según el cual,(i) cuando el demandante alegue que fue indebidamente informado sobre las implicaciones de su traslado, corresponde a los jueces declarar la ineficacia del mismo y no su nulidad; (ii) en el proceso judicial, quien debe demostrar el suministro de la información aludida, es la AFP demandada; y (iii) el formulario de afiliación no demuestra dicho suministro de información.
Los casos restantes presentaros diferencias específicas respecto al grupo anterior.
En dos se discutió sí, respecto de la ineficacia, era procedente la prescripción.
En otro se revisó si el análisis probatorio fue adecuado.
En un cuarto expediente se debatió sí debía darse o no aplicación al Decreto 1642 de 1995, artículo 2, parágrafo transitorio, a efectos de que la actora regresa al RPM y, en el quinto expediente se indagó sobre el presunto desconocimiento de precedente de la Corte Suprema de Justicia.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte resaltó algunas consideraciones históricas y legales, relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
En este aspecto resaltó la importancia que tiene el deber de suministrar información clara, pertinente y suficiente, a los usuarios que desean trasladarse de régimen.
La Sala Plena decidió modular el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en procesos ordinarios donde se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.
Para tal efecto estableció que, en los procesos en los cuales se pretenda declarar la ineficacia de este traslado deben tenerse en cuenta, de manera exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso.
Estableció que, conforme a ellas, al juez corresponderá, seguir cuando menos las siguientes directrices: (i) decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias; (ii) valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado; (iii) no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba.
La Corte determinó extender, con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento, las reglas expuestas en esta providencia a todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación, como también las que se tramiten mediante acción de tutela y cuya pretensión, principal o subsidiaria, esté dirigida a que se declare la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias que ampararon los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en el marco de los siguientes 9 expedientes. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de esas acciones de tutela por no acreditarse el requisito de inmediatez:
- T-7.946.354. Sentencia proferida el 28 de julio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 24 de junio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Leyla Esperanza Escobar Vásquez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.031.929. Sentencia proferida el 21 de julio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 27 de mayo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por María Cecilia Gamboa Casablanca, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.040.807. Sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 22 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Claudia Victoria Pareja Martínez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Sala Civil-Familia-Laboral).
- T-8.355.875. Sentencia proferida el 29 de junio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 5 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Magda Cristina Suárez Rodríguez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.357.853. Sentencia proferida el 15 de junio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por José Manuel Ríos Martínez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.405.298. Sentencia proferida el 6 de abril de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 2-, que confirmó la decisión proferida el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Rosa Ángela Cruz Poveda, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T.8.464.250. Sentencia proferida el 20 de mayo de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 10 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Rocío del Socorro Jaimes Villamizar, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.464.951. Sentencia proferida el 13 de julio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 21 de abril de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Luz Stella Corredor Cañón, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.489.328. Sentencia proferida el 13 de julio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 9 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Blanca Nieves Herrera Majén, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- TERCERO. CONFIRMAR el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en el marco de los siguientes 12 expedientes:
- T-7.930.563. Sentencia proferida el 26 de mayo de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que confirmó la decisión proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Ana Patricia Rodríguez Rubiano contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-7.940.054. Sentencia proferida el 9 de junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - Sala de decisión de tutelas No. 2-, que confirmó la decisión proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Mauricio Perea Restrepo, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-7.946.315. Sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Blanca Leonor Aponte Castro, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.224.223. Sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 11 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Pilar Barrientos Ortega, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.235.289. Sentencia proferida el 10 de diciembre de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Diana del Pilar Aguilera, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.261.557. Sentencia proferida el 19 de enero de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 21 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Judith Rodríguez Gómez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.322.441. Sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 21 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Nubia Ingrith Cardona, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.255.677. Sentencia proferida el 9 de febrero de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Lucelly García Rico, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-7.936.682. Sentencia proferida el 30 de junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal - Sala de decisión de tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Armando Padilla Romero, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-7.938.558. Sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por María del Carmen Castañeda, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-7.944.741. Sentencia proferida el 23 de junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 2-, que confirmó la decisión proferida el 27 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Maritza Navarro García, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- T-8.256.424. Sentencia proferida el 16 de marzo de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1-, que confirmó la decisión proferida el 11 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Elsy Jeannete Garzón Martínez, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral-.
- CUARTO. En el expediente T-8.319.475, CONFIRMAR la Sentencia proferida el 23 de marzo de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 2-, que confirmó el amparo en la decisión proferida el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Araminta Angarita Angarita, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- al constar la ocurrencia de un defecto sustantivo.
- QUINTO. CONFIRMAR las sentencias que negaron el amparo al derecho al debido proceso en el marco de los siguientes 2 expedientes:
- T-7.981.335. Sentencia proferida el 17 de marzo de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3-, que confirmó la decisión proferida el 27 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Gloria Patricia Patiño Duque, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
- T-7.867.632. Sentencia proferida el 16 de enero de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que confirmó la decisión proferida el 30 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 3- de esa misma Corporación, en el proceso de acción de tutela promovido por Colpensiones, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEXTO. En el expediente T-8.484.811, REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que confirmó la decisión proferida el 1 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1- de esa misma Corporación, en el proceso de tutela promovido por Ana Esperanza Lara Rodríguez, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo deprecado, y en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante Ana Esperanza Lara Rodríguez.
- SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 15 de septiembre de 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral, Sala de Descongestión No. 4. En consecuencia, ORDENAR a dicha Sala de Descongestión, que dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la notificación de la presente sentencia, dentro del proceso ordinario laboral No. 11001310502820140013900, promovido por Ana Esperanza Lara Rodríguez, adopte una nueva decisión de acuerdo con las reglas, hasta este momento, establecidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- OCTAVO. EXTENDER, con efectos inter pares y de inmediato cumplimiento, las reglas expuestas en esta providencia a todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación, como también las que se tramiten mediante acción de tutela y cuya pretensión, principal o subsidiaria, esté dirigida a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
- NOVENO. NOTIFICAR la presente providencia por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las partes y a los terceros con interés, para lo cual librará las comunicaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.