Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2024

T-110 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Flor·Demandado Departamento Administrativo De La Prosperidad Social Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Acceder Al Subsidio Del Programa Renta Ciudadana-Procedencia Del Amparo. Madre Cabeza De Familia En Condición De Pobreza Extrema Cumple Requisitos Para El Auxilio Económico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
  • Persona en circunstancias de debilidad manifiesta
  • Contenido y alcance
Igualdad Material
  • Características
Programa Familias En Accion
  • Beneficiarios
  • Comprende subsidio nutricional y subsidio de educación
Sisben
  • Focalización del gasto social
Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminaciones directas e indirectas
  • Discriminación por origen nacional
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vulneró sus derechos fundamentales al omitir focalizarla para el programa de Familias en acción, a pesar de cumplir con los requisitos normativos para gozar de sus beneficios, entre ellos, el ser madre cabeza de familia de seis hijos menores de edad, dos de los cuales se encuentran en condición de discapacidad, además de estar clasificada en el grupo A1 del SISBÉN, esto es, pobreza extrema.

La entidad basó su negativa en el hecho de que uno de los siete integrantes de la familia que figuraban en los registros del Sisbén aparecía identificado con salvoconducto para refugiados, lo que consideró un tipo de documento diferente a los exigidos por el programa.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La obligación estatal de proteger el derecho al mínimo vital y su relación con el derecho a la igualdad. 2º.

El programa de Familias en Acción y la normativa que rigió el proceso de focalización de la accionante y, 3º.

El programa de Renta Ciudadana que sustituyó el precitado programa.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada focalizar a la actora (titular de su grupo familiar) como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana.

Así mismo, se le instó para que defina y publique las fechas para la implementación de dicho programa, la entrega efectiva de los subsidios que este prevé y que se asegure que la tutelante sea informada de cronograma y avance de su proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida sentencia del 18 de julio de 2023 el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá a través de la cual se negó la tutela solicitada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad y al mínimo vital de la señora Flor, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que focalice a la señora Flor (titular de su grupo familiar) como potencial beneficiaria del programa de Renta Ciudadana.
  3. Tercero. INSTAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad para que defina y publique las fechas para la implementación del programa Renta Ciudadana y la entrega efectiva de los subsidios que este prevé. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá asegurarse de que la señora Flor sea informada sobre el cronograma y el avance de su proceso.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, que dentro de sus competencias constitucionales dispuestas en el Decreto 2591 de 1991 realice el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales dispuestas en esta sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo (Regional Atlántico) que acompañe y vigile el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  6. Sexto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.