SU- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Antonio Y Basannio·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensiones
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Contenido y alcance
- Instrumentos internacionales
- Dimensiones
- España
- Reino Unido
- Sudáfrica
- Argentina
- Estados Unidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Elementos
- Evolución jurisprudencial
- Niveles de intensidad
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Reiteración de jurisprudencia
- Registro civil como instrumento para concretar este derecho
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Registraduría Nacional del Estado Civil implemente nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las cas
- Orden de inscripción a menores de edad en el registro civil de nacimiento, quienes tienen padres del mismo sexo
- Principio y derecho
- Protección debe ser más estricta cuando se involucran derechos de menores
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Instrumentos internacionales
- Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
- Carácter prevalente
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso de niños nacidos en el exterior, de padres colombianos del mismo sexo, a los que les negaron la inscripción de los menores en el registro civil
- Caso en que se decidió la adoptabilidad de un menor
- Requisitos y normatividad
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este proceso dos personas de nacionalidad colombiana que tienen una relación de pareja desde hace más de diez años, la cual se encuentra solemnizada como vínculo contractual entre parejas del mismo sexo en una Notaría de Medellín y, como matrimonio civil en la ciudad de San Diego, Estados Unidos, a través de un procedimiento de fertilidad regulado por las leyes del Estado de California, lograron ser padres biológicos de dos hijos que fueron reconocidos inmediatamente, por las autoridades de dicho Estado.
Consideran que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al negarse a inscribir a sus hijos en el registro civil de nacimiento y expedirles los pasaportes a los que tienen derecho los niños colombianos, en virtud de lo establecido en el artículo 96 de la Constitución.
Las accionadas por su parte argumentaron la imposibilidad de expedir el registro solicitado, porque los peticionarios son una familia conformada por una pareja del mismo sexo y el formato correspondiente, solo admite la inscripción de la identidad de un padre y una madre.
La Corte consideró que los argumentos expuestos por los notarios se basan en una interpretación tradicional y heterosexual de la familia que, aunque se encuentra plenamente protegida por la Constitución, no es la única unión familiar protegida por la Carta.
Se AMPARARON los derechos fundamentales a la vida digna, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la protección del interés superior de los dos menores de edad, hijos biológicos de los acciones y, se ordenó su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento.
Se ordena a la Registraduría Nacional dl Estado Civil implementar un formato de Registro Civil en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al padre y madre del menor de edad, es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (84 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos del presente proceso, decretada mediante auto del 29 de enero de 2015.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que, en sentencia de única instancia del 20 de junio de 2014, declaró la procedencia de la acción de tutela y CONCEDIÓ la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la protección del interés superior de los menores de edad Bartleby y Virginia y ORDENÓ su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil282 que, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al "padre" y "madre" del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o dos mujeres, en el orden que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres o madres del niño. Particularmente, se ordena que en el plazo señalado, se expida, además del formato ya descrito, una circular única dirigida a todas las notarías y consulados del país en el extranjero explicando: i) el contenido de esta sentencia y los cambios introducidos por el nuevo formato de registro civil; y ii) que mientras se introduce en todos los circuitos notariales y consulados del país el nuevo formato, las peticiones que llegaran a presentar parejas del mismo sexo que son padres o madres de un menor de edad con respecto a su inscripción en el registro civil de nacimiento se deben tramitar utilizando el formato actual sin que el mismo constituya un obstáculo para reconocer el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica, el derecho a tener una familia y el interés superior de los niños y niñas.
- Cuarto. INVITAR a la Defensorías Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoría del Pueblo283 y a la Superintendencia de Notariado y Registro284 para que acompañen y le hagan seguimiento a la implementación de las medidas descritas en la orden anterior.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporación y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que se abstengan de publicar cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la identificación de los actores o de sus hijos.
- Sexto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta (e)
- MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
- Magistrada (e)
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÈREZ
- Magistrado
- Con Salvamento Parcial de Voto
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Ausente con Permiso
- GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con Salvamento de Voto
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- Ausente con Permiso
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 La Sala considera que mantener en el anonimato a los accionantes en tutelas que involucren derechos de parejas del mismo sexo es, a menos que sea solicitado de manera expresa en la acción y no se trate de menores de edad, una práctica que preserva el estigma discriminatorio hacia estos ciudadanos al mantener invisible una conducta protegida constitucionalmente. Sin embargo, en el escrito de tutela, los peticionarios explícitamente solicitan que se mantenga la reserva de sus nombres, los de sus hijos y cualquier otro dato personal, por lo que se procede a proteger dicha información de manera plena en la presente sentencia. Además, como quiera que en el proceso están involucrados dos menores de edad, la Sala considera necesario mantener dicha reserva.
- 2 Auto de Sala Plena (folio 15; cuaderno auxiliar).
- 3 Acuerdo 02 de 2015. Artículo 61. Revisión por la Sala Plena. "Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena. Adicionalmente, para los fines establecidos en las normas vigentes, después de haber sido escogidos autónomamente por la Sala de Selección competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado a partir de la Sala de Selección de marzo de 2009. En tal evento, el magistrado ponente registrará en la Secretaría el proyecto de fallo respectivo y se procederá a cumplir el mismo trámite previsto por el artículo 53 del Reglamento de la Corporación para el cambio de jurisprudencia, en materia de sentencias de revisión de tutela."
- 4 Declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial de bienes (folios 34 a 36; cuaderno principal).
- 5 Copia de la licencia de matrimonio (folios 4 a 7; cuaderno principal).
- 6 Certificados de nacimientos expedidos por la ciudad de San Diego, Estados Unidos a nombre de los menores Bartleby y Virginia. Los documentos fueron anexados en su formato original en inglés pero también se adjuntaron copias traducidas al español debidamente apostilladas (folios 8 a 16; cuaderno principal).
- 7 Copia de los pasaportes estadounidenses expedidos a nombre de los menores Bartleby y Virginia (folios 17 a 20; cuaderno principal.
- 8 Copia manuscrita del derecho de petición que presentaron los peticionarios ante el Consulado colombiano en Los Ángeles el 17 de abril de 2014 (folio 33; cuaderno principal).
- 9 Escrito de tutela (folio 41; cuaderno principal).
- 10 Ibídem (folio 41; cuaderno principal).
- 11 Ibídem (folio 42; cuaderno principal).
- 12 Ibídem (folio 42; cuaderno principal).
- 13 Ibídem (folio 42; cuaderno principal).
- 14 Facsímil de la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil Folio 31; cuaderno principal.
- 15 Escrito de respuesta de la Notaría Primera de Itagüí (folio 96; cuaderno principal).
- 16 Ibídem (folio 96; cuaderno principal).
- 17 Ibídem (folio 96; cuaderno principal).
- 18 Ibídem (folio 97; cuaderno principal).
- 19 Ibídem (folio 97; cuaderno principal).
- 20 Corte Constitucional. Sentencia C-109 de 1995. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
- 21 Constitución Política. Artículo 14. "Toda persona tiene derecho a la personalidad jurídica".
- 22 Constitución Política. Artículo 42. "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos .Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes".
- 23 Escrito de respuesta de la Procuraduría General de la Nación (folio 104; cuaderno principal).
- 24 Ibídem (folio 109; cuaderno principal):
- 25 Ibídem (folio 108; cuaderno principal).
- 26 Ibídem (folio 112; cuaderno principal).
- 27 Escrito de respuesta de la Notaría Segunda de Medellín (folio 115; cuaderno principal).
- 28 Escrito de respuesta de la Notaría Segunda de Envigado (folio 120; cuaderno principal).
- 29 Ibídem (folio 120; cuaderno principal).
- 30 Decreto Ley 1260 de 1970. Artículo 47. "Los nacimientos ocurridos en el extranjero o durante viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscribirán en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma y del modo prescrito por la legislación del respectivo país. El cónsul remitirá sendas copias de la inscripción; una destinada al archivo de la oficina central y otra al funcionario encargado del registro civil en la capital de la república, quien, previa autenticación del documento, reproducirá la inscripción, para lo cual abrirá el folio correspondiente. Caso de que la inscripción no se haya efectuado ante cónsul nacional, el funcionario encargado del registro del estado civil en la primera oficina de la capital de la república procederá a abrir el folio, una vez establecida la autenticidad de los documentos que acrediten el nacimiento".
- 31 Escrito de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 122 a 126; cuaderno principal).
- 32 Escrito de respuesta de la Notaría 25 de Medellín (folio 127; cuaderno principal).
- 33 Ibídem (folio 127; cuaderno principal).
- 34 Escrito de respuesta de Migración Colombia (folio 130; cuaderno principal).
- 35 Decreto 834 de 2013. Artículo 20. "De los permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia, así como Permiso Temporal de Permanencia a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en el país y que no requieran visa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por acto administrativo, de la siguiente manera:
- *PIP. Permiso de Ingreso y Permanencia. Este permiso lo otorgará a la entrada al país la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros, que no requieran visa, por noventa (90) días calendario, con excepción del Permiso de Ingreso y Permanencia modalidad técnica (PIP-7) el cual se otorgará solamente por treinta (30) días calendario".
- *PTP. Permiso Temporal de Permanencia. Este permiso (prórroga), se dará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP). Este permiso estará fundamentado en dos condiciones:
- Para los extranjeros que ingresen al país como visitantes.
- Para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.
- En las dos condiciones indicadas anteriormente, el Permiso Temporal de Permanencia será otorgado por noventa (90) días calendario y se podrá prorrogar de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.
- *PGT. Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito. Este permiso se dará a los extranjeros pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos o fluviales que reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto, no se requerirá visa ni diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco será necesario el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje.
- Se realizará el control migratorio a pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que desembarquen en los puertos marítimos y fluviales para dirigirse a otro país de destino por cualquier puesto de control migratorio.
- Para la situación descrita en el inciso anterior, los extranjeros que requieran visa para ingresar al país, deberán presentarla ante la autoridad migratoria".
- 36 Escrito presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 358; cuaderno auxiliar).
- 37 Ibídem (folio 359; cuaderno auxiliar).
- 38 Ibídem (folio 362; cuaderno auxiliar).
- 39 En escrito del 26 de junio del 2014, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Tribunal Superior de Medellín copia de los registros civiles de Bartleby y Virginia como prueba del cumplimiento del fallo de la acción de tutela. En los mismos, se observa que el registro fue realizado el 24 de junio y que tanto Antonio como Bassanio figuran en los mismos como padres de los menores (folios 205 y 206; cuaderno principal). A su vez, en un escrito del 1 de julio de 2014 Mary Luz González Tabares, defensora de familia de Medellín, certificó que los menores fueron registrados en la Registraduría Local de Teusaquillo en Bogotá (folio 207; cuaderno principal).
- 40 Fallo de única instancia (folios 154 a 155; cuaderno principal.
- 41 Ibídem (folio 155; cuaderno principal).
- 42 Código General del Proceso. Artículo 170. "Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes".
- 43 Auto de pruebas decretadas por el despacho de la magistrada sustanciadora (folios 17 a 19; cuaderno auxiliar).
- 44 Informes de la Secretaría General (folios 25 y 26; cuaderno auxiliar).
- 45 Con base en el principio de informalidad de la acción de tutela (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991) y por considerar que la información contenida en los documentos es valiosa para el examen del caso, el despacho de la magistrada sustanciadora incorporará a la presente acción todas las intervenciones presentadas durante el proceso, sin importar si las mismas fueron radicadas en el término señalado por la Sala Plena o después del mismo.
- 46 Informe de la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.