C-257 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Patricio Martinez Y Otra·Demandado Ley 54 De 1990, Articulo 2, Literales A Y B (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Concepto según jurisprudencia
- Constitución por vínculos naturales o jurídicos
- Formas de protección
- Deber especial de protección independientemente de forma en que surge
- Definición en sentido amplio
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Declaratoria de exequibilidad simple implica admitir que cuentan con las mismas posibilidades que las parejas heterosexuales para optar por la unión libre o, por el contrario, formalizar su unión
- Reitera aclaración de voto a la sentencia C-577 de 2011 para suplir el déficit de protección legal
- Distinciones entre mecanismos probatorios han sido consideradas legítimas dentro de ciertos límites desde el punto de vista constitucional
- Exigencia de dos años de convivencia para declararla no vulnera principio de igualdad
- Exigencia de dos años de convivencia para declararla no vulnera protección igualitaria a familias formadas por vínculo matrimonial y por una relación de hecho
- Exigencia de dos años de convivencia para declararla no vulnera protección de familia como núcleo básico de la sociedad
- Requisitos en la carga argumentativa
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Consagración constitucional
- Distinciones
- Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación diferente en materia patrimonial
- Posibilidad de proceso judicial para su reconocimiento sin que medien los dos años de convivencia de la pareja en unión marital
- Argumentación de la decisión se fundamenta en que las parejas pueden decidir entre dos vías y, la posibilidad de decidir entre una y otra, es la que determina que la diferencia establecida por el legislador se conside
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Condiciones para presunción de sociedad patrimonial y potestad para declararla judicialmente
- Regulación diferente en materia patrimonial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a) y b) parciales, del artículo 2º de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Los demandantes consideran que el establecimiento de un plazo de dos años de existencia de la unión marital para que ésta pueda originar efectos patrimoniales, viola el reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad¸ vulnera el derecho a la igualdad porque permite la distinción por origen familiar y, cercena la libertad para formar una familia por cualquier vía.
En efecto, estiman que se establece un requisito adicional irrazonable y desproporcionado para que se presuma una sociedad de bienes entre las parejas no casadas –requerimiento inexistente en el caso del matrimonio- y anula la posibilidad de declararla voluntariamente antes del lapso señalado.
La Corte considera que el transcurso de dos años de permanencia de la unión marital de hecho para que pueda presumirse o declararse judicial o voluntariamente la sociedad patrimonial, no vulnera la protección de la familia como núcleo básico de la sociedad, ni el principio de igualdad, como tampoco la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por una relación de hecho.
Concluye, que la diferencia establecida por la ley no es discriminatoria porque no hay una exclusión irrazonable a quienes conviven en unión de hecho, ni una restricción o eliminación de derechos fundamentales para estas parejas, dado el carácter estrictamente patrimonial de la regulación, que no incide en los derechos de las parejas en unión marital.
EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los literales a) y b) (parciales) del articulo 2o de la Ley 54 de 1990 "Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y regimen patrimonial entre companeros permanentes", por los cargos analizados en esta oportunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.