C-700 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yerlyn Valencia Jimenez·Demandado Ley 54 De 1990, Articulo 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido normativo
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Contenido normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia de liquidación de sociedades anteriores vulnera el derecho a la igualdad y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matri
- No se puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta su disolución
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justic
- Diferencias
- Implica la prohibición de discriminación normativa entre una y otra
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
El artículo 2º de la Ley 54 de 1990 establece en general dos hipótesis en las que hay lugar a la declaración judicial de una sociedad patrimonial de hecho.
Las acusaciones del actor están dirigidas contra el requisito adicional exigido cuando existe, al menos para uno de los compañeros, impedimento legal para contraer matrimonio.
Aduce, que la exigencia de liquidación de las sociedades conyugales anteriores para poder declarar judicialmente la sociedad patrimonial, vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad.
La Corte determinó que la declaración judicial de una sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes no puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta con su disolución cuando el objetivo pretendido es el de extirpar la eventual concurrencia de sociedades.
La Sala Plena decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “y liquidadas” contenidas en el literal b) del artículo 2º de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1º de la Ley 979 de 2005 y, respecto a las demás expresiones demandadas, la Corte decide declararse para INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo. <br> <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "y liquidadas" contenida en el literal b) del articulo 2deg de la Ley 54 de 1990 modificado por el articulo 1deg de la Ley 979 de 2005.
- Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de las demas expresiones demandadas contenidas en el articulo 2deg de la Ley 54 de 1990 modificado por el articulo 1deg de la Ley 979 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.