Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de octubre de 2013Sala Plena

C-700 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Yerlyn Valencia Jimenez·Demandado Ley 54 De 1990, Articulo 2 Parcial

Tema · dato duro
Declaracion Judicial De Sociedad Patrimonial Entre Compañeros Permanentes-Exigencia De Liquidación De Sociedades Anteriores Vulnera El Derecho A La Igualdad Y La Obligación Constitucional De Protección Igualitaria A Las Familias Formadas Por Vínculo Matrimonial Y A Las Formadas Por Vínculo De Hecho
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Distincion De Disolucion Y Liquidacion De Sociedad Conyugal
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Declaracion Judicial De Sociedad Patrimonial Entre Compañeros Permanentes
  • Exigencia de liquidación de sociedades anteriores vulnera el derecho a la igualdad y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matri
  • No se puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta su disolución
Proteccion Igualitaria Al Matrimonio Y A La Union Marital De Hecho
  • Implica la prohibición de discriminación normativa entre una y otra
Sociedad Patrimonial De Hecho
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Tratamiento Juridico De La Familia Extramatrimonial
  • Jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

El artículo 2º de la Ley 54 de 1990 establece en general dos hipótesis en las que hay lugar a la declaración judicial de una sociedad patrimonial de hecho.

Las acusaciones del actor están dirigidas contra el requisito adicional exigido cuando existe, al menos para uno de los compañeros, impedimento legal para contraer matrimonio.

Aduce, que la exigencia de liquidación de las sociedades conyugales anteriores para poder declarar judicialmente la sociedad patrimonial, vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad.

La Corte determinó que la declaración judicial de una sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes no puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta con su disolución cuando el objetivo pretendido es el de extirpar la eventual concurrencia de sociedades.

La Sala Plena decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “y liquidadas” contenidas en el literal b) del artículo 2º de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1º de la Ley 979 de 2005 y, respecto a las demás expresiones demandadas, la Corte decide declararse para INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo. <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 54/90INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«liquidadas»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "y liquidadas" contenida en el literal b) del articulo 2deg de la Ley 54 de 1990 modificado por el articulo 1deg de la Ley 979 de 2005.
  2. Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de las demas expresiones demandadas contenidas en el articulo 2deg de la Ley 54 de 1990 modificado por el articulo 1deg de la Ley 979 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.