C-533 de 2000
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Jose Euripides Parra Parra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre formas
- Diversas formas de constituirla
- Origen
- Permanencia en relación matrimonial
- Consentimiento viciado por fuerza
- Convalidación expresa o tácita del consentimiento viciado
- Diferencia sustancial
- Consentimiento
- Convalidación tácita del consentimiento viciado por fuerza
- Libertad de convalidación del consentimiento viciado por fuerza
- Libertad en consentimiento
- Nulidad
- Esencia y causa
- Formas de convalidación del consentimiento viciado por fuerza
- Fuerza como nulidad relativa
- Libertad en cohabitación para convalidación del consentimiento viciado por fuerza
- Posibilidad de demostrar que cohabitación no convalida consentimiento
- Vínculo jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
C.c.
Art. 140 no 5 parcial y 145.
Causales de nulidad del matrimonio.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E LV E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES la expresion "La fuerza o miedo no sera causa de nulidad del matrimonio, si despues de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacion de los consorte", contenida en el numeral 5deg del articulo 140 del Codigo Civil, y el
- segundo. inciso del articulo 145 del mismo Codigo, bajo el entendido de que la cohabitacion a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 145 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.