Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de mayo de 2000Sala Plena

C-533 de 2000

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Jose Euripides Parra Parra

Tema · dato duro
Libertad Del Conyuge. Convalidación Expresa O Tácita Del Consentimiento Viciado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Familia
  • Diferencias entre formas
  • Diversas formas de constituirla
  • Origen
Libertad Del Conyuge
  • Permanencia en relación matrimonial
  • Consentimiento viciado por fuerza
  • Convalidación expresa o tácita del consentimiento viciado
Matrimonio
  • Consentimiento
  • Convalidación tácita del consentimiento viciado por fuerza
  • Libertad de convalidación del consentimiento viciado por fuerza
  • Libertad en consentimiento
  • Nulidad
  • Esencia y causa
  • Formas de convalidación del consentimiento viciado por fuerza
  • Fuerza como nulidad relativa
  • Libertad en cohabitación para convalidación del consentimiento viciado por fuerza
  • Posibilidad de demostrar que cohabitación no convalida consentimiento
  • Vínculo jurídico
4 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

C.c.

Art. 140 no 5 parcial y 145.

Causales de nulidad del matrimonio.

Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 140Ley 84/73 «"La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes." Bajo el entendido de que la cohabitación a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 145Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 140Ley 57/87 «La fuerza o miedo no sera causa de nulidad del matrimonio, si despues de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacion de los consorte»EXEQUIBLE
Art. 145Ley 57/87EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E LV E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES la expresion "La fuerza o miedo no sera causa de nulidad del matrimonio, si despues de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitacion de los consorte", contenida en el numeral 5deg del articulo 140 del Codigo Civil, y el
  4. segundo. inciso del articulo 145 del mismo Codigo, bajo el entendido de que la cohabitacion a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio.
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 145 del Codigo Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.