Micelio

Artículo 140

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

8 sentencias lo revisaron1 condicionada3 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:

1.

Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.

2.

Cuando se ha contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años.

3.

Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieran en la locura y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.

4 °) Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.

5.

Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.

6.

Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.

7.

Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio

8.

) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.

9.

Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.

10.

Cuando se ha contraído entre el padrastro y la entenada o el entenado y la madrastra.

11.

Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.

12.

Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.

13.

Cuando se celebra entre una mujer menor de veintiún años, aunque haya obtenido habilitación de edad, y el tutor o curador que haya administrado o administre los bienes de aquélla, siempre que la cuenta de la administración no haya sido aprobada por el juez,

14.

Cuando se ha contraído entre los descendientes del tutor o curador de un menor y el respectivo pupilo o pupila; aunque el pupilo o pupila haya obtenido habilitación de edad

El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en este inciso o en el anterior, sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-533/00Constitucionalidad · «"la Fuerza O Miedo No Será Causa De Nulidad Del Matrimonio, Si Después De Disipada La Fuerza, Se Ratifica El Matrimonio Con Palabras Expresas, O Por La Sola Cohabitación De Los Consortes." Bajo El Entendido De Que La Cohabitación A Que Se Refieren Sea En Todo Caso Voluntaria Y Libre, Y Dejando A Salvo El Derecho De Demostrar, En Todo Tiempo, Que Ella No Tuvo Por Objeto Convalidar El Matrimonio»EXEQUIBLE· condicionado
  2. 2003
    C-271/03Constitucionalidad · «Numeral 8- 'condicionado A Que Se Entienda Que La Nulidad Del Matrimonio Civil Por Conyugicidio Se Configura Cuando Ambos Contrayentes Han Participado En El Homicidio Y Se Ha Establecido Su Responsabilidad Por Homicidio Doloso Mediante Sentencia Condenatoria Ejecutoriada; O También, Cuando Habiendo Participado Solamente Un Contrayente, El Cónyuge Inocente Proceda A Alegar La Causal De Nulidad Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al Momento En Que Tuvo Conocimiento De La Condena'.»EXEQUIBLE
  3. 2003
    C-478/03Constitucionalidad · «Numeral 3 "los Furiosos Locos, Mientras Permanecieren En La Locura, Y En Los Mentecatos A»INEXEQUIBLE· expresión
  4. 2003
    C-482/03Constitucionalidad · «Numeral 11- 'siempre Y Cuando Se Entienda Que La Causal De Nulidad Aquí Prevista Se Extiende Al Matrimonio Contraído Entre La Hija Adoptiva Y El Hombre Que Fue Esposo De La Adoptante'»EXEQUIBLE
  5. 2004
    C-507/04Constitucionalidad · «" De Doce " Contenidas En El Numeral 2»INEXEQUIBLE· expresión
  6. 2016
    C-358/16ConstitucionalidadINHIBITORIO
  7. 2019
    C-095/19Constitucionalidad · «"pero Los Sordomudos, Si Pueden Expresar Con Claridad Su Consentimiento Por Signos Manifiestos, Contraerán Válidamente Matrimonio ”»INEXEQUIBLE
  8. 2022
    C-056/22Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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