Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de junio de 2003Sala Plena

C-478 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Carlos Alberto Parra Dussan

Tema · dato duro
Codigo Civil. Arts. 140 Num. 3 545 554 Y 560 (Ps). Matrimonio Nulo Y Sin Efectos. Administracion De Bienes Por Furiosos Locos Y Mentecatos. Curaduria. Discapacidad. Privacion De La Libertad Personal. Traslado De Demente A Casa De Locos. Admision Involunta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Capacidad
  • Presunción
Discapacidad
  • Concepto amplio
  • Definición normativa y precisa
  • Evolución histórica del concepto
  • Instrumentos internacionales de protección
  • No vulneración del principio de igualdad
  • Protección constitucional reforzada
Discapacitado
  • Instrumentos internacionales que imposibilitan bajo determinadas condiciones ejercer algunos derechos patrimoniales
Enfermo Mental
  • Principios orientadores y básicos de protección
Impedido
  • Definición
Interdicto
  • Imposibilidad de celebrar acto o contrato
Matrimonio
  • Razón de ser de la nulidad por falta de consentimiento
  • Nulidad por falta de consentimiento de quien no se encuentra en interdicción judicial
  • Nulidad por falta de consentimiento es una presunción que admite prueba en contrario
  • Nulidad por presunción legal de falta de consentimiento
Minusvalido
  • Situación de “minusvalía”
Norma Acusada
  • Integración normativa
  • Expresión “de locos” es discriminatoria
  • Integración normativa a fin de que el contenido que resulta constitucional no pierda sentido
  • Términos empleados son contrarios a la dignidad humana y por ende discriminatorios
Administracion De Bienes
  • Privación a una persona que por razón de su condición mental no está en capacidad de hacerlo
Asamblea General De Las Naciones Unidas
  • Adopción de principios para la protección de los enfermos mentales
Casa De Locos
  • Expresión legal arcaica contraría la dignidad humana
Curaduria
  • Cesación no contraría la Constitución
  • Diseño legal
  • Limitante para el ejercicio de derechos patrimoniales
Curatela
  • Origen en el derecho romano clásico
Estado
  • Compromiso con personas discapacitadas es doble
Organizacion Mundial De La Salud
  • Clasificación internacional de las enfermedades mentales
23 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 140Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Numeral 3 "los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a»
Art. 560Ley 84/73 «...para la administración de sus bienes;...»EXEQUIBLE
Art. 140Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«...los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a...»
Art. 545Ley 57/87 «...de imbecilidad o idiotismo...»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 554Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«...de locos...»
Art. 560Ley 57/87ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 560Ley 57/87 «...para la administración de sus bienes;...»EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a..." contenida en el numeral
  2. tercero. del artículo 140 del Código Civil.
  3. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...de imbecilidad o idiotismo..." y "...o de locura furiosa..." contenida en el artículo 545 del Código Civil. El resto de la disposición se declara EXEQUIBLE en el entendido de que debe existir interdicción judicial.
  4. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "...de locos..." contenida en el artículo 554 del Código Civil.
  5. CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-983 de 2002 en relación sobre la expresión "...y tuviere suficiente inteligencia...", contenida en el artículo 560 del Código Civil.
  6. QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "...para la administración de sus bienes;..." contenida en el artículo 560 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.