Micelio

Artículo 140

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

10 sentencias lo revisaron1 condicionada3 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 140. Cada parte mantendrá siempre, en poder del Secretario respectivo, por lo menos un pliego de papel sellado para la actuación. La parte que no cumpla con esta deber será requerida inmediatamente por el Secretario para que suministre el papel, sin esperar solicitud de parte ni orden superior. De este requerimiento pondrá el Secretario una diligencia, con expresión de la fecha, que puede extenderse en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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