Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de febrero de 2025Sala Plena

C-039 de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Camacho García Marco David Y Otros·Demandado Código Civil

Tema · dato duro
Normas Que Reconocen Efectos Jurídicos A Los Matrimonios Y Uniones Maritales De Hecho Con O Entre Personas Menores De 18 Años Desconocen El Bloque De Constitucionalidad. Edad Mínima Para Contraer Matrimonio O Conformar Una Unión Marital Es De 18 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Matrimonio Y Unión Marital De Hecho Con O Entre Menores De Dieciocho (18) Años
  • Desconoce el estándar de mayor protección a los derechos de la niñez
  • Nulidad
  • Desconoce el bloque de constitucionalidad
  • Práctica nociva
  • Vulnera derechos de niñas y adolescentes
Enfoque De Genero
  • Aplicación en el control de constitucionalidad de normas
Derechos De La Niñez
  • Consagración en la Constitución y tratados internacionales
Exhorto
  • Autoridades administrativas
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Inexistencia
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 117, 124 y 140 (parcial) del Código Civil; y del artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces mancipados.

Los demandantes alegaron que las normas acusadas, en tanto conceden plena validez y efectos jurídicos al matrimonio civil con o entre personas menores de 18 años, vulneran el bloque de constitucionalidad y más específicamente del artículo 16.2 de la Convencio´n sobre la Eliminacio´n de todas las Formas de Discriminacio´n contra la Mujer, interpretado a la luz de lo previsto en el artículo 1º de la Convencio´n sobre los Derechos del Niño y desde la o´ptica de otros criterios hermenéuticos que, sin ser directamente vinculantes, son relevantes para fijar los alcances de la norma en términos del mayor estándar posible de proteccio´n de la niñez.

Luego de verificar la aptitud de la demanda, la Corte considero´ necesario integrar normativamente el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Esto, por cuanto dicha norma regula los efectos civiles de las uniones maritales de hecho y es una cuestio´n de estrecha y necesaria conexidad con el contenido normativo de las disposiciones demandadas.

La Corte decidió: (i) Declarar INEXEQUIBLES los artículos 117 y 124 del Código Civil.

(ii) Declarar CONDICIONALMENTE INEXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, en el entendido de que es nulo el matrimonio contraído entre o con personas menores de 18 años; (iii) Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años y (iv) Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para conformar una unión marital de hecho es de 18 años.

Se exhortó a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias, diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios precoces de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, así como a superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 117Ley 57/87INEXEQUIBLE
Art. 124Ley 57/87INEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 117 y 124 del Código Civil.
  2. SEGUNDO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, esto es, en el entendido de que es nulo el matrimonio contraído entre o con personas menores de 18 años.
  3. TERCERO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
  4. CUARTO. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 1° de la Ley 54 de 1990, en el entendido de que la edad mínima para conformar una unión marital de hecho es de 18 años.
  5. QUINTO. EXHORTAR a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias y de conformidad con lo señalado en la presente sentencia, especialmente, en los numerales 164 a 167 diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios precoces de modo que se brinde a las niñas y adolescentes alternativas pedagógicas para formarse un juicio ilustrado y poder decidir de manera libre y autónoma, así como herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, así como a superar los estereotipos y supuestos en que se fundamenta la aceptación social del matrimonio infantil.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas e implemente en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónJaime Araujo RenteríaAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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