Art. 117. En los juicios entre particulares es las demandas son de mayor ó de menor cuantía. Las primeras son aquellas cuyo interés es ó pasa de trescientos pesos. Las segundas, aquellas cuyo interés es menor de trescientos pesos.
Ley 57 de 1887 →Inexequible
Artículo 117
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-344/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2017C-348/17ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2025C-039/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia