Micelio

Artículo 124

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 124. Para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos cuando las cosas muebles demandadas ó que se intenta perseguir judicialmente pueden ser sustraídas, transportadas, ocultadas, empleo radas ó disipadas, el individuo que se crea con derecho á perseguirlas puede pedir, ante el Juez del lugar donde se encuentran las cosas, y previo juramento de no proceder de malicia, el secuestro ó de pósito de ellas en mano segura; depósito que se llevará á efecto siempre que quien lo haya pedido presente un fiador solidario, á satisfacción del Juez, que responda de los perjuicios que se causen por el depósito ó secuestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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