Art. 124. Para evitar que el juicio sea ilusorio en sus efectos cuando las cosas muebles demandadas ó que se intenta perseguir judicialmente pueden ser sustraídas, transportadas, ocultadas, empleo radas ó disipadas, el individuo que se crea con derecho á perseguirlas puede pedir, ante el Juez del lugar donde se encuentran las cosas, y previo juramento de no proceder de malicia, el secuestro ó de pósito de ellas en mano segura; depósito que se llevará á efecto siempre que quien lo haya pedido presente un fiador solidario, á satisfacción del Juez, que responda de los perjuicios que se causen por el depósito ó secuestro.
Ley 57 de 1887 →Inexequible
Artículo 124
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1993C-344/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2014C-552/14Constitucionalidad · «Si Alguno De Estos Muriere Sin Hacer Testamento, No Tendrá El Descendiente Más Que La Mitad De La Porción De Bienes Que Le Hubiere Correspondido En La Sucesión Del Difunto.»INEXEQUIBLE
- 2025C-039/25ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia