ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA C-039/25 Referencia: Expediente D-15912 Asunto: demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 117, 124 y 140 (parcial) del Código Civil; y del artículo 53 (parcial) de la Ley 1306 de 2009 "[p]or la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados" Magistrada ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER
1. En la Sentencia C-039 de 2025, la Sala Plena determinó que las normas demandadas desconocían el artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW y el estándar de mayor protección aplicable a los derechos de los niños y las niñas. En virtud de lo anterior, declaró (i) la inexequibilidad de las normas que reconocen efectos jurídicos a los matrimonios y a las uniones maritales de hecho con o entre personas menores de 18 años; y (ii) la exequibilidad condicionada de algunas disposiciones relacionadas con esta materia, bajo el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio o conformar una unión marital de hecho es de 18 años.
2. A pesar de que comparto la decisión, considero necesario presentar mi voto razonado en relación con algunas premisas que fundamentaron la resolución del problema jurídico. En concreto, me refiero a los estudios empíricos que califican como prácticas nocivas los matrimonios y las uniones tempranas con y entre personas menores de 18 años.
3. Si bien coincido en que estos documentos eran relevantes debido a que abordan los efectos derivados de los matrimonios y de las uniones precoces, considero que el análisis del caso debió reforzarse en cuanto a argumentos de índole estrictamente jurídico-constitucional. Lo anterior, en atención a la técnica propia del control abstracto que le corresponde adelantar a esta Corporación.
4. En los términos anteriores consigno mi aclaración de voto, con el respeto pleno que profeso por las decisiones de la Corte Constitucional. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado