Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de noviembre de 2009Sala Plena

C-804 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Andrea Vega Rodríguez·Demandado Ley 1098 De 2006 Artículo 68 Parcial

Tema · dato duro
Adopcion. Requisito De Idoneidad Física No Vulnera Los Derechos A La Igualdad Y A Conformar Una Familia De Las Personas Con Discapacidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Legitimación para determinar alcance del lenguaje del legislador en regla jurídica
Adopcion
  • Necesidad de protocolos o instrumentos de evaluación integral de la idoneidad
  • Requisito de idoneidad física debe ser evaluado junto con los demás factores de idoneidad exigidos por la ley
  • Requisitos de idoneidad
  • Requisitos no pueden considerarse por separado
  • Objetivo primordial
  • Requisito de idoneidad física no constituye una carga irrazonable ni desproporcionada para las personas con discapacidad
  • Requisito de idoneidad física no puede interpretarse de manera discriminatoria
  • Requisito de idoneidad física no vulnera los derechos a la igualdad y a conformar una familia de las personas con discapacidad
  • Requisito de idoneidad física responde a fin constitucionalmente legítimo
  • Requisito de idoneidad física tiene carácter subjetivo
Discapacidad
  • Modelos en los que se traducen los prejuicios sociales hacia las personas con discapacidad
  • Concepciones
Interes Superior Del Menor En Procesos De Adopcion
  • Protección como parámetro de interpretación en normas aplicables
Personas Con Discapacidad
  • Normas internacionales que prevén trato especial
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Alcance
  • Consagración constitucional e internacional
Control De Constitucionalidad
  • Contexto dentro del cual es aplicada e interpretada la norma
Derecho A La Igualdad De Personas En Situación De Discapacidad
  • Situaciones que constituyen actos discriminatorios
Lenguaje
  • Usos y confluencia respecto de expresiones determinadas
Lenguaje Del Legislador En Requisitos De Adopcion
  • Expresión "idoneidad física" no es discriminatoria pero recrea imaginarios asociados a prejuicios y temores contra personas con discapacidad
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
  • Exhorto para el desarrollo de protocolos e instrumentos de evaluación integral de idoneidad con fines de adopción
13 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1098 de 2006, artículo 68 (parcial) “Por la cual se expide el código de infancia y adolescencia”, la norma acusada regula los requisitos para adoptar, el aparte demandado es el siguiente “idoneidad física”, el actor considera que el aparte acusado vulnera los artículos 13 y 42 de la Constitución Política, dado que contraviene los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad a la igualdad y a conformar una familia por la vía de la adopción.

La Sala entra a estudiar los siguientes temas: la protección constitucional e internacional del los derechos de las personas con discapacidad, el uso del lenguaje por el legislador y su relevancia constitucional, la protección del interés superior del menor y la adopción, el concepto de idoneidad física como un concepto subjetivo, se concluye que la exigencia de que quien aspire a adoptar un hijo, cuente con idoneidad física, responde a un fin constitucionalmente legítimo, esto es asegurar las mejores condiciones para el cuidado y atención de las necesidades del menor que se integra a una familia, a la vez es una medida que resulta idónea para obtener esa finalidad constitucional, se aclara que no se puede descalificar a una persona como posible padre o madre adoptante, por el sólo hecho de que tenga una discapacidad, ya que dicha condición debe ser evaluada en cada caso en concreto por las autoridades, junto con los demás factores de idoneidad exigidos por la ley y siempre en función de interés superior del menor, se decide declarar la expresión acusada EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 68Ley 1098/06 «parcial»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "fisica" contenida en el articulo 68 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.