C-738 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Orlando Diaz Niño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter prevalente
- Desarrollo del principio del interés superior del menor
- Control de legalidad
- Su aplicación se restringe a las circunstancias previstas por el legislador
- Inaplicación no exonera del restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados
- Aplicación a jefes y cabecillas de organización delincuencial
- Prohibición de aplicación en caso de delitos contra la integridad personal, sexual y la libertad de los niños
- Propósitos
- Concepto
- Facultades que confiere
- No se estructura un verdadero cargo de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006 articulo 199 (parcial).
Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia.
Beneficios y mecanismos sustitutivos.
No procedera la extincion penal en aplicacion del principio de oportunidad previsto en la ley 906 de 2004 para los casos de reparacion integral de los perjuicios.
No procederan las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalia y el imputado o acusado, previstos en los articulos 348 a 351 de la ley 906 de 2004.
Tampoco procedera ningun otro beneficio o subrogado administrativo, salvo beneficios por colaboracion consagrados en el cpc, siempre que esta sea efectiva.<br>el actor sostiene que la norma demandada contraviene el articulo 250 del texto superior, habida cuenta que no reconoce la aplicacion del principio de oportunidad.<br>marco normativo del articulo 199 de la ley 1098 de 2006.
Prevalencia de los derechos de los niños.
Proteccion integral interna e internacional.
Principio de oportunidad.
Improcedencia de preacuerdos y negociaciones.
Prohibicion de medidas judiciales y administrativas.<br>en el caso concreto, el demandante no elabora con sentido completo el cargo de inconstitucionalidad, pues ademas de que se basa en una sentencia que solo tangencialmente es pertinente a la discusion aqui presentada, se limita a decir que la eliminacion de los beneficios administrativos impide la resocializacion de la pena.
Asi las cosas, el cargo formulado es sustancialmente inepto y no habilita a la corporacion para emitir un pronunciamiento de fondo al respecto.<br>exequible, exclusivamente por las razones anotadas en esta sentencia, el numeral 3º del articulo 199 de la ley 1098 de 2006.
Inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7º y 8º del articulo 199 de la ley 1098 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Exclusivamente por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia, declarar EXEQUIBLE el numeral 3o del articulo 199 de la Ley 1098 de 2006.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7o y 8o del articulo 199 de la Ley 1098 de 2006, por las razones anotadas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.