C-988 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jorge Fernando Perdomo Torres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar demanda, no puede convertirse en un método tan estricto que haga nugatorio el derecho de los ciudadanos
- Requisitos
- Principios
- Instrumentos para reprimir su incumplimiento
- Características
- Requisitos para la aplicación en delitos contra la administración pública o recta impartición de justicia
- Carácter excepcional
- Contenido y alcance
- Alcance
- Límites
- Acogió el principio de oportunidad reglada
- Improcedencia por cumplimiento de requisitos de la demanda
- Ultima ratio
- No vulneración por aplicación del principio de oportunidad en delitos contra la administración pública o recta impartición de justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 artículo 324 numeral 10.
Se expide el código de procedimiento penal.
Principio de oportunidad.
Causales.para los demandantes la norma acusada desconoce el principio de moralidad establecido en el artículo 209 superior y consecuentemente los artículos 1 y 2 de la carta politica.la potestad de configuración del legislador en materia penal y la relevancia del principio de necesidad.
El principio de moralidad establecido en el artículo 209 superior.
Su significado según la jurisprudencia y los diferentes instrumentos de protección establecidos en la constitución.
El principio de oportunidad sus presupuestos y el contenido y alcance del numeral acusado.en relación exclusivamente con el cargo por el supuesto desconocimiento del artículo 209 constitucional y consecuentemente de los artículos 1° y 2° superiores por parte exclusivamente también del numeral 10 del artículo 324 de la ley 906 de 2004 la corte no encuentra razones para que la demanda prospereexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente en relacion con el cargo analizado, el numeral 10 del articulo 324 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.