Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de junio de 2005Sala Plena

C-673 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Diego Fernando Forero Gonzalez

Tema · dato duro
Orden De Allanamiento Y Registro En El Sistema Penal Acusatorio. Existencia De Motivos Fundados A Través De La Declaración De Testigo Y De Informante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Orden De Allanamiento Y Registro En El Sistema Penal Acusatorio
  • Declaración de testigo e informante no constituye una prueba con respecto a la responsabilidad del imputado
  • Requisitos
  • Reserva de identidad del informante
  • Existencia de motivos fundados a través de la declaración de testigo y de informante
  • Posibilidad del fiscal de interrogar al informante para establecer respaldo probatorio
Principio De Oportunidad
  • Argumentos a favor de su aplicación
  • Características
  • Causal que busca privilegiar la investigación de hechos delictivos de mayor relevancia y trascendencia para la sociedad
  • Concepciones
  • Le permite al fiscal de manera excepcional, suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal
  • Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
  • Equivale a una extensión normativa del principio de legalidad
  • Establecimiento de causal vaga e indeterminada
Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio
  • Acogió el principio de oportunidad reglada
6 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 906 de 2004 articulos 221 (parcial) y 324 (parcial).

Se expide el codigo de procedimiento penal.

Respaldo probatorio de los motivos fundados.

Aplicación del principio de oportunidad.

Análisis de los cargos propuestos contra el articulo 221 de la ley 906 de 2004.

El derecho de contradicción de la prueba.

Al legislador le esta vedado establecer una reserva sobre los datos del informante frente al juez de control de garantias por cuanto le resultaria imposible a este funcionario judicial examinar si realmente el fiscal contaba o no con unos motivos fundados que justificaron en su momento el decreto y practica de una diligencia de registro y allanamiento.

Examen de constitucionalidad del numeral 16 del articulo 324 de la ley 906 de 2004.

Características del principio de oportunidad.

El principio de oportunidad le permite al fiscal de manera excepcional suspender interrumpir o renunciar al ejercicio de la accion penal.

Las causales de aplicación del principio de oportunidad deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa.

El establecimiento de causales equivocas y ambiguas de aplicación del principio de oportunidad hace imposible el ejercicio del control por parte del juez de garantias.

Inexequibilidad del numeral 16 del articulo 324 de la ley 906 de 2004.

Exequibles e inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 221Ley 906/04 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 324Ley 906/04INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 16»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 221 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "Cuando se trate de declaracion jurada de testigo, el fiscal debera estar presente con miras a un eventual interrogatorio que le permita apreciar mejor su credibilidad. Si se trata de un informante, la policia judicial debera precisar al fiscal su identificacion y explicar por que razon le resulta confiable", por el cargo analizado, en el entendido de que el caso de los informantes el fiscal podra eventualmente interrogarlo a fin de apreciar mejor su credibilidad; y exequible la expresion "De todas maneras, los datos del informante seran reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantias", por el cargo analizado, en el entendido de que la reserva de datos del informante no vincula al juez de control de garantias, ambas expresiones del inciso
  3. segundo. del articulo 221 de la ley 906 de 2004.
  4. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 16 del articulo 324 de la Ley 906 de 2004.
  5. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
  6. Presidente
  7. JAIME ARAUJO RENTERIA
  8. Magistrado
  9. ALFREDO BELTRAN SIERRA
  10. Magistrado
  11. JAIME CORDOBA TRIVINO
  12. Magistrado
  13. RODRIGO ESCOBAR GIL
  14. Magistrado
  15. CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
  16. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  17. Magistrado
  18. HUMBERTO SIERRA PORTO
  19. Magistrado
  20. CON SALVAMENTO DE VOTO
  21. ALVARO TAFUR GALVIS
  22. Magistrado
  23. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
  24. Magistrada
  25. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoRodrigo Escobar GilSalvamentoMarco Gerardo Monroy CabraSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.