C-979 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rodrigo Paz Mahecha Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando después de fallo absolutorio, instancia internacional establece incumplimiento del Estado en la investigación seria de violación de derechos humanos o Derecho Internacional Humanitario
- Procedencia cuando después de fallo condenatorio, instancia internacional establece incumplimiento del Estado en la investigación seria de violación de derechos humanos o Derecho Internacional Humanitario
- Características
- Atributo del debido proceso penal
- Función negativa
- Función positiva
- Formas de reparación
- Restitución, indemnización, rehabilitación, y satisfacción y garantía de no repetición
- Derechos a la verdad, justicia y reparación económica
- Investigación estatal proporcional a gravedad del hecho punible
- Principio de unidad de gestión y jerarquía
- Reglamentación interna de la aplicación del principio de oportunidad y funcionamiento de la justicia restaurativa
- Responsabilidades con las víctimas en el proceso penal
- Límite de facultades reglamentarias
- Competencia preferente para asumir directamente investigaciones y procesos
- Establecimiento de directrices internas
- Establecimiento de directrices para el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa
- Responde al principio de necesidad efectiva de protección judicial
- Control de medidas que afectan derechos fundamentales
- Alcance y objetivos
- Concepto
- Conciliación preprocesal
- Directrices de la comunidad internacional
- Incidente de reparación integral
- Informe presentado por el Grupo de Expertos creado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
- Efectos legales de la aplicación de la mediación
- La mediación como mecanismo
- Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos
- Origen
- Presupuestos para aplicar la mediación
- Características
- Control judicial
- Inconstitucionalidad de la expresión “siempre que con ésta se extinga la acción penal" relativa al control judicial
- Afectación de derechos fundamentales en la suspensión del procedimiento a prueba
- Procedimiento del control
- Suspensión de la investigación o suspensión del procedimiento a prueba
- Causales de aplicación deben ser diseñadas por el legislador de manera clara y precisa
- Control judicial sobre la renuncia, interrupción y suspensión de la acción penal
- Establecimiento de procedimientos internos para la aplicación
- Constitución exige un especial celo investigativo
- Impunidad
- Deber de investigación seria según la jurisprudencia internacional
- Configuración
- Carácter extraordinario
- Acogió el principio de oportunidad reglada
- Aplicación
- Aplicación en derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas
- Límites
- No es absoluto
- Relativización interna e internacional
- Concepto
- No tiene carácter absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 78 192 327 330 y 527.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Tramite de la extinción accion de revisión principio de oportunidad control judicial y reglamentacion y directrices en los programas de justicia restaurativa.
Viola el acceso a la administración de justicia la expresión sucintamente; La expresión absolutorio del articulo 192.4 de la ley 906 de 2004 introduce una restricción a la defensa de los derechos de las victimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario; Resolver si reservar el control judicial del principio de oportunidad a los eventos en que su aplicación comporta la extincion de la accion penal resulta contrario al ambito que se deduce del articulo 250 de la carta para el ejercicio del control de legalidad y definir si las facultades reglamentarias atribuidas en la ley 906 de 2004 al fiscal general de la nación para expedir un reglamento interno en materia de principio de oportunidad y para elaborar un manual que fije las directrices de funcionamiento de la mediación y de los programas de justicia restaurativa constituyen una invasion a la potestad reglamentaria que el articulo 189.11 adscribe al presidente de la republica.
Cosa juzgada constitucional.
Estarse a lo resuelto en c-591 de 2005 inexequibles las expresiones "absolutorio" del numeral 4 del articulo 192 y "siempre que con esta se extinga la accion penal" del articulo 327 de la ley 906 de 2004 y exequibles los articulos 330 y 527 de la ley 906 de 2004
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- 1. Estarse a lo resuelto en la sentencia C- 591 de 2005 que decidio "Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputacion, el Fiscal sera competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuacion" del inciso
- primero. del articulo 78 de la Ley 906 de 2004.
- 2. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "absolutorio"del numeral 4deg del articulo 192 de la Ley 906 de 2004.
- 3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "siempre que con esta se extinga la accion penal" del articulo 327 de la Ley 906 de 2004.
- 4. Declarar EXEQUIBLE el articulo 330 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados.
- 5. Declarar EXEQUIBLE el articulo 527 de la Ley 906 de 2004, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.