T-617 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Silvio Antonio Lagos Tovar·Demandado Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
- Remisión del caso a éstas
- Elementos estructurales
- Criterios para solución de conflictos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Autonomía y diversidad cultural de las comunidades indígenas, debido proceso.
El accionante es miembro de la comunidad indígena de los pastos, se le adelanta investigación ordinaria por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, el Gobernador de la comunidad, solicitó que el proceso fuera tramitado ante la jurisdicción indígena, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto a favor de la justicia ordinaria, afirma que esta decisión incurrió en un defecto fáctico al concluir que se encontraba aculturizado, en un defecto sustantivo al considerar que la jurisdicción indígena no opera cuando están involucrados menores de edad, y en un error procedimental ya que se vulneró el derecho de igualdad, al no dejar que lo juzgara el juez natural.
La Sala se pronuncia sobre el interés superior del menor en el ordenamiento jurídico interno, el marco normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991, los criterios de solución de tensiones en casos relacionados con la integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de las comunidades indígenas, los aspectos que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena y elementos estructurales del fuero indígena, la tutela contra sentencias judiciales, se encuentra probada la legitimación por parte del gobernador de la comunidad para actuar en representación del señor Mario, se concluye que, el Consejo Superior de la Judicatura, incurrió en defectos de carácter fáctico y sustantivo que se oponen a la vigencia de los derechos de las comunidades indígenas, se estima que incurrió en un desconocimiento de los derechos fundamentales a la autonomía de la comunidad indígena de Tuquerres y al debido proceso del señor Mario, se recuerda que no existe una regla general que le impida a las comunidades indígenas buscar la protección de los menores mediante procedimientos internos, y recalca la importancia de evaluar esa protección mediante el análisis cuidadosos de la institucionalidad del resguardo, se ordena remitir el proceso al cabildo de Túquerres.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. Revocar los fallos de instancia en tanto declararon la improcedencia de la accion (parcial en primera instancia e integral en segunda instancia), proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en primera instancia el cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el siete (7) se septiembre de dos mil nueve (2009), y conceder el amparo a los derechos constitucionales a la autonomia jurisdiccional de la comunidad de Tuquerres y al debido proceso, en la dimension del juez natural de "Mario".
- Tercero. Revocar la sentencia controvertida, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009), y en su lugar, ordenar la remision del caso al cabildo de Tuqerres.
- Cuarto. Solicitar a las autoridades tradicionales del resguardo de Tuquerres que evaluen, en el marco del derecho propio, la posibilidad de contar con la colaboracion de taitas y medicos tradicionales, que brinden pautas de solucion al conflicto, de acuerdo con lo expresado por el senor Silvio Antonio Lagos Tovar en su informe a esta Sala de Revision.
- Quinto. Dejar sin efectos las resoluciones proferidas en el tramite de la referencia por la Fiscalia 33 Seccional de Tuquerres, y las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. (1o) Penal del Circuito de Tuquerres, actuando como juez penal de primera instancia, el catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Penal, como juez penal de segunda instancia, el dieciseis (16) de marzo de dos mil diez (2010), por adolecer de defecto organico absoluto.
- Sexto. Remitase copia de esta providencia al Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, en atencion a la solicitud que, en ese sentido, realizaron los profesionales de la institucion que rindieron su concepto en este proceso.
- Septimo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.