T-013 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Organización Nacional Indígena De Colombia Y Alberto Achito Lubiaza·Demandado Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se aportaron suficientes elementos de juicio para demostrar la omisión de las autoridades en la constitución y ampliación de los cuarenta resguardos indígenas del Chocó
- Autoridades competentes no han decidido definitivamente las solicitudes de constitución y ampliación de los cuarenta resguardos indígenas del Chocó
- Regulación normativa
- Con la ley 1152 de 2007 la competencia para la constitución y ampliación de los resguardos indígenas fue trasladada del INCODER a la UNAT transitoriamente y ahora a la Dirección de Etnias del Ministerio de Interior y de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la identidad-integridad cultural y al territorio-propiedad colectiva de comunidades indígenas que desde 1994 han solicitado la constitución y ampliación de resguardos indígenas en su favor.
En vista de ello, piden que se exhorte a las autoridades competentes para que finiquiten lo trámites tendientes a ello. <br>regulación de los proceso de constitución y ampliación de resguardos indígenas.
En suma, de acuerdo con la normatividad ajustabele, la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas fue competencia del incora desde 1994 hasta 2003; Del incoder, desde 2003 hasta 2007; De la unidad nacional de tierras rurales desde 2007 hasta 2008; Y finalmente, de la dirección de etnias del ministerio del interior y de justicia desde junio de 2008 hasta la fecha. <br>propiedad colectiva de los resguardos indígenas.
Este derecho, dentro del esquema estatal que no es propio, resulta de vital importancia porque permite perpetuar las culturas y valores de los pueblos que dentro de ello se asentan. <br>la sala optó por negar la protección invocada dedido a que, de un lado, por la generalidad de los hechos y pretensiones elevadas, no se dió cuenta de la afectación a la que hacían referencia los accionantes; Porque no se acreditó suficientemente que las fechas de instauración de las respectivas solicitudes fueran preteritas; Y finalmente, por la varación de las autoridades competentes en la materia. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas representadas por los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.