Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2016

T-605 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Felix Paternina Romero Y Otros·Demandado Promigas S.A. E.S.P. Y Otros

Tema · dato duro
Consulta Previa De Comunidades Etnicas. Constatacion De Presencia De Comunidades Para La Ejecucion De Proyectos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Consulta Previa
  • Necesidad y realización como expresión del derecho fundamental a la participación de los grupos étnicos
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por la Dirección de Consulta Previa por cuanto no verificó que en las áreas donde se ejecuta el proyecto, existen territorios en los cuales se llevan a cabo prácticas tradicionales
  • Vulneración por parte del Ministerio del Interior por no tomar las medidas necesarias para verificar la presencia de las comunidades indígenas en el área de influencia de proyecto para transporte de gas
  • Reiteración de jurisprudencia
Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Deberes del Estado en la determinación del área de influencia directa y en la identificación de comunidades étnicas
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Etnicas
  • Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
Derecho A La Consulta Previa
  • Fundamentos normativos
  • Ordenar la realización del proceso de consulta con la comunidad Maisheshe La Chivera
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente solicitan los actores al juez constitucional que proteja los derechos fundamentales que pudieran verse afectados por parte de las entidades accionadas, como consecuencia de la construcción y operación del proyecto “gasoducto Loop San Mateo-Mamomal”, en atención a que éste se superpone parcialmente con las áreas en las que se encuentran ubicados los asentamientos de sus parcialidades indígenas.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El debido proceso administrativo. 2º.

Los deberes del Estado en la determinación del área de influencia directa y en la identificación de comunidades étnicas. 3º.

El contenido y alcance del derecho fundamental a la consulta previa. 4º.

La relación entre afectación directa y área de influencia directa. 5º.

Los derechos territoriales de las comunidades étnicas frente a la afectación directa y, 6º.

La precisión conceptual sobre el trámite de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

En ambos casos se CONCEDE la tutela deprecada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de febrero de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del expediente T-5509550, que confirmó la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre que negó el amparo. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Maisheshe La Chivera.
  2. SEGUNDO. ORDENAR la realización del proceso de consulta con la comunidad Maisheshe La Chivera en un término no superior a los tres meses siguientes a la notificación de esta decisión. En este proceso, Promigas S.A. E.S.P. deberá (i) identificar las especies afectadas con obras realizadas para la construcción del gasoducto conjuntamente con el médico tradicional de la comunidad y (ii) establecer un cronograma de actividades para cultivar las especies identificadas con el objetivo de preservar la práctica de la medicina tradicional desarrollada por la comunidad.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Dirección de Consulta Previa para que, en ningún caso, vuelva a incurrir en las omisiones censuradas en la parte motiva de esta providencia, para lo cual deberá (i) coordinar con las entidades respectivas (i.e. entidades territoriales, INCODER en liquidación, Agencia Nacional de Tierras, IGAC, entre otras) la obtención de todos los insumos técnicos requeridos para establecer si el territorio habitado o utilizado por una comunidad indígena se encuentra ubicado total o parcialmente en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad antes de emitir la certificación de presencia de comunidades étnicas y, (ii) ante la duda sobre la ubicación del área habitada o utilizada por una comunidad indígena, realizar las respectivas verificaciones en campo para cerciorarse sobre la existencia o no de traslape con el área de influencia directa del proyecto, obra o actividad.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 19 de febrero de 2016 proferida el Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del expediente T-5535199, que a su vez confirmó la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Toluviejo que negó el amparo; en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la comunidad La Piche.
  6. QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, realice una visita de verificación al área donde se encuentra ubicado el asentamiento de la comunidad indígena La Piche y al área de influencia del proyecto adyacente o circunvecina a éste, con el fin de constatar la presencia de la comunidad en el área de influencia del gasoducto.
  7. SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de Interior que si evidencia la presencia de la comunidad La Piche en el área de influencia directa del gasoducto, deberá informarle al titular del proyecto si se necesita o no adelantar la consulta previa correspondiente.
  8. SÉPTIMO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.