Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2017

T-416 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Yazmin Gomez Agudelo·Demandado La Nacion/Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas. Improcedencia Por No Afectacion Directa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa A Comunidades Indigenas Y Afrodescendientes
  • Se debió conceder debido proceso administrativo
  • Se debió conceder por cuanto es obligación del Estado, registrar la presencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa
  • Improcedencia por no existir afectación directa de los derechos étnicos y culturales de resguardo indígena por parte de proyecto de infraestructura vial con su terr
  • Se debieron realizar las gestiones necesarias para contar con los medios probatorios suficientes que permitieran tomar una decisión de fondo sobre el asunto
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Temeridad
  • Configuración
Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en calidad de Defensora del Pueblo y actuando como agente oficiosa del pueblo Embera del Departamento de Caldas, de manera particular de la Comunidad de Albania, aduce que las entidades demandadas vulneran derechos fundamentales de las comunidades que agencia, con ocasión de la ejecución de un proyecto de infraestructura vial.

Se solicita que se deje sin efectos los acuerdos celebrados entre la sociedad Pacífico Tres SAS y las Autoridades indígenas del Resguardo que representa.

Se aborda temática relacionada con el marco normativo del derecho a la consulta previa y las reglas jurisprudenciales de este derecho y se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Reanudar los terminos suspendidos.
  2. SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia, la providencia del 14 de septiembre de 2016 dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el fallo del 29 de octubre de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral, que declaro improcedente el amparo solicitado y en su lugar NEGAR la proteccion del derecho fundamental a la consulta previa, consentimiento libre e informado, a la participacion, a la integridad etnica y cultural, al territorio ancestral y al debido proceso solicitados.
  3. TERCERO. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.