T-201 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Eufrosina Vega Mieles·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Alcance y subreglas
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Orden al ICBF iniciar proceso de consulta previa para establecer cuál será el plan étnicamente diferenciado que deberá utilizar el Instituto para implementar las medidas correspondientes al Programa denominado “Pri
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Marco legal y reglamentario
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario de Negritudes Julio César Altamar Muñoz, considera que el ICBF vulneró los derechos étnicos de su comunidad, especialmente el de la consulta previa, al no haber agotado dicho trámite respecto de la implementación de los Programas de Primera Infancia, particularmente, respecto a las medidas de alimentación y educación de menores de edad.
En concreto discute que dichas medidas inciden en los derechos de su comunidad al afectar sus usos y costumbres, puesto que son las mismas adoptadas para el común de la sociedad.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la consulta previa. 2º.
El contenido y alcance de este este derecho, haciendo énfasis en el deber de implementar programas y políticas públicas con enfoque diferencial y, 3º.
Marco normativo de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Se tutela el derecho fundamental invocado, se ordena la consulta del plan étnicamente diferenciado contenido en el Programa de Primera Infancia, pero solo cuando aquellas medidas tengan la virtualidad de afectar directamente la comunidad demandante.
Lo anterior, con el propósito de que el ICBF pueda concertar con dicha población cuáles son las mejores alternativas, entendidas como respetuosas de su cultura, que afecten negativa o positivamente los derechos de los menores de edad que sean parte de dicha comunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar, en primera y unica instancia, dentro de la accion de tutela promovida por Eufrosina Vega Mieles, representante legal del Consejo Comunitario de Negritudes "Julio Cesar Altamar Munoz" en contra del ICBF. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la consulta previa.
- Segundo. ORDENAR al ICBF que inicie un proceso de consulta previa con un comite compuesto por representantes del Consejo Comunitario de Negritudes "Julio Cesar Altamar Munoz", mediante un procedimiento previamente consultado (preconsulta), establezca cual sera el plan etnicamente diferenciado que debera utilizar el Instituto para implementar las medidas correspondientes al Programa de Infancia resenado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. PREVENIR al ICBF para que, en el futuro, se abstenga de permitir cualquier medida administrativa que intervenga sobre los derechos de comunidades etnicamente diferenciadas, sin agotar el requisito de consulta previa en las condiciones precisadas en esta providencia.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo brinde apoyo y acompanamiento al proceso de consulta dispuesto en esta providencia, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por Secretaria General de esta Corporacion oficiese a la entidad referenciada.
- Quinto. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion que, en ejercicio de sus funciones, vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo y que vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Para el anterior efecto, por Secretaria General de esta Corporacion oficiese a la entidad referenciada.
- Sexto. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.