T-063 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Comunidad Indigena Andoque De Aduche·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental
- Carácter ambiental
- Protección constitucional e internacional
- Ausencia de acuerdo o de consulta previa y flexibilidad en los remedios judiciales
- Criterios generales y específicos de aplicación
- Oportunidad
- Orden a las entidades competentes adelantar las acciones, necesarias para la realización de la consulta previa respecto del Pilar Indígena del Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena Andoque
- Vulneración en cuanto al Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del programa Visión Amazonia
- Protección a la subsistencia e integridad cultural, social y económica
- Deberes del Estado
- Contenido y alcance
- Vulneración en cuanto a los pilares forestal, sectorial, agroambiental y de condiciones habitables
- Protección constitucional y alcance
- Orden a las entidades competentes de establecer espacios de participación, activa y efectiva, y de información respecto del avance de los cuatro pilares restantes del programa Visión Amazonía
- Protección constitucional
- Principios de sostenibilidad y de precaución
- Dimensiones distributiva y participativa
- Marco jurídico internacional
- Participación de las comunidades indígenas para la construcción y validación del documento Pilar de Gobernanza Ambiental con Pueblos Indígenas (PIVA)
- Programa que comprende cinco Pilares
- Desarrollo del pilar Gobernanza Ambiental con pueblos indígenas
- Fases para la construcción, organización e implementación del Pilar Indígena
- Líneas de acción del Pilar Indígena
- Marco jurídico internacional
- Núcleo esencial
- Finalidad
- Límites y ámbitos de aplicación
- Protección constitucional
- Protección constitucional y marco normativo internacional
- Fundamental
- Afectación directa para determinar su procedencia
- No requiere individualizarse ni escindir su existencia colectiva
- Flexibilidad y gradualidad del procedimiento
- Ámbito de aplicación y contenido
- Procedencia
- Aplicación
- Está ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Comunidad Indígena Andoque de Aduche de Puerto Santander (Amazonas) presentó la acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades, para que en el marco de la formulación, construcción e implementación del programa Visión Amazonía fueran protegidos sus derechos fundamentales.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Las comunidades indígenas, las políticas de desarrollo sostenible y el medio ambiente. 2º.
La subsistencia e integridad cultural, social y económica. 3º.
La autonomía y autodeterminación. 4º.
La soberanía y la seguridad alimentaria. 5º.
La justicia social. 6º.
El territorio y derecho a la propiedad colectiva. 7º.
La participación, la consulta previa, los programas de desarrollo, la afectación directa como condición de procedencia de este mecanismo de participación, la exigibilidad de la consulta ante efectos positivos o negativos, la flexibilidad y gradualidad del proceso consultivo, la participación de las comunidades por medio de sus autoridades tradicionales, representantes legales y organización, el derecho de las comunidades étnicamente diferenciadas a participar en los beneficios de las medidas y, 8º.
El consentimiento previo, libre e informado.
Se CONCEDE la protección del derecho fundamental a la consulta previa en el Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del Programa Visión Amazonía y se niega el mismo derecho en los demás pilares del Programa.
Se CONCEDE igualmente la protección al derecho fundamental de participación activa y efectiva de la población demandante, en los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS ordenada en el proceso mediante el Auto del 23 de abril y extendida el 8 de agosto de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "F", el 30 de octubre de 2017, mediante la cual se negaron las pretensiones de la accion de tutela presentada por la Comunidad Indigena Andoque de Aduche, ubicada en el municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas). En su lugar, (i) CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la consulta previa en el Pilar Indigena o de Gobernanza Indigena del Programa Vision Amazonia. (ii) NEGAR la consulta previa en los demas pilares (Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes). (iii) CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la participacion, activa y efectiva, de la poblacion demandante en los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior (Direccion de Consulta Previa), a la Procuraduria Delegada para Asuntos Etnicos y a la Defensoria del Pueblo que, en los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, adelanten las acciones, necesarias y conducentes, para la realizacion de la consulta previa respecto del Pilar Indigena o de Gobernanza Indigena del Programa Vision Amazonia con la comunidad indigena Andoque, ubicada en el Resguardo de Aduche, municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas), cuyas discusiones deberan adelantarse sobre la base del Documento PIVA aprobado en la Mesa Regional Amazonica (MRA) el 5 de mayo de 2017 y cuyas modificaciones a dicho documento solo seran vinculantes para la mencionada comunidad. La consulta, en todo caso, debera llevarse a cabo antes de la proxima convocatoria para la presentacion de proyectos en el marco de dicho pilar. Lo anterior sin perjuicio de la consulta previa que deba adelantarse con dicho pueblo en todos los proyectos que a futuro los puedan afectar directamente y busquen implementarse en su territorio.
- En concordancia, ORDENAR al Ministerio del Interior (Direccion de Consulta Previa) que, en el termino de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta Sentencia, adelante las gestiones pertinentes para realizar la consulta previa especificamente respecto del Sub-acuerdo No. 1 de 2018, realizado entre el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Areas Protegidas y la Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), previa la convocatoria de las partes.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior (Direccion de Consulta Previa), a la Procuraduria Delegada para Asuntos Etnicos y a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de un (1) mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, en coordinacion con las autoridades tradicionales y representantes de la comunidad indigena Andoque de Aduche, situada en el municipio de Puerto Santander (Amazonas), establezcan espacios de participacion, activa y efectiva, y de informacion respecto del avance de los cuatro pilares restantes del programa Vision Amazonia, a saber, Pilar Forestal, Sectorial, Agroambiental (Ambiental) y de Condiciones Habilitantes, en los cuales esta poblacion pueda conocer el estado de los estudios y aportar con sus conocimientos tradicionales en el desarrollo de los mismos cuando se trate de posibles medidas a implementar en su territorio.
- Asi mismo, ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con las entidades vinculadas al Pilar de Condiciones Habilitantes, especialmente el SINCHI y el IDEAM que, para la realizacion de los proximos estudios, visitas y acciones que deban adelantarse en el territorio y afecten a la comunidad indigena demandante, deberan previamente solicitar la correspondiente autorizacion y consentimiento de las autoridades tradicionales y representantes autorizados.
- QUINTO. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.