T-650 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Hernando Julio Barreto Molina·Demandado Ministerio Del Interior, Direccion De Asuntos Indigenas, Minorias Y Rom.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se evidencia conflicto dentro de la comunidad indígena, y se debe resolver la controversia por la misma comunidad antes de realizar registro
- Ámbitos de protección
- No se debe descartar la intervención estatal, la cual puede darse siempre que se agoten las vías de diálogo y concertación al interior de la Comunidad
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos
- Autonomía política y autogobierno
- Se debieron amparar los derechos alegados, para ordenarle a las entidades involucradas que, en el marco de sus competencias, adoptaran un papel activo para proponer fórmulas que permitieran superar e
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la negativa del Ministerio accionado de inscribir a los accionantes como miembros de la única Junta Directiva del Cabildo Indígena Mazura de la etnia Zenú para el año 2017.
La entidad argumentó una controversia de representatividad al interior de la comunidad que le impedía tener certeza sobre cuáles eran las autoridades tradicionales de la misma.
Los peticionarios consideraron que no era posible alegar discrepancia alguna, en tanto a la Junta Directiva electa para el 2016 se le revocó su mandato y, por tanto, a quien fungía como Capitana durante ese período no le asistía legitimidad para impugnar las elecciones realizadas en diciembre de 2016, en las cuales resultaron elegidos ellos.
Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de las comunidades indígenas y, 2º.
La autonomía política, administrativa y judicial de los pueblos indígenas como principio y derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico Colombiano.
Al NEGAR el amparo invocado se garantizó la posibilidad de que los propios miembros del Cabildo Indígena Maruza, a través de sus instituciones, usos y costumbres, den solución a la controversia planteada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, en única instancia, el 24 de febrero de 2017, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de San Marcos - Sucre, que declaró la improcedencia del amparo solicitado. En su lugar, se NIEGA la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la autonomía indígena, así como al ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegidos de los accionantes en su calidad de miembros de la Comunidad Indígena Maruza de la etnia Zenú, en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.