C-292 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridades propias podrán asumir función de veedores
- Modalidades de veedurías
- Veedurías conformadas con personas no pertenecientes a la comunidad se rigen por reglas ordinarias
- Doctrina en torno a la autonomía
- Reglas de inscripción de veedurías
- Carácter definitivo
- Carácter integral
- Características
- Ha debido analizarse artículo por artículo
- Sobre proyectos de ley estatutaria debe ser integral
- Naturaleza
- Excepción a la regla general
- Figura excepcional que no excluye control posterior
- Inexistencia
- Competencia
- Discrepancias
- Incompetencia
- Orientación
- Ejercicio por parte de las veedurías está sujeto al marco legal de reserva de documentos e información confidencial y privilegiada
- Aspectos que no necesariamente afecten su núcleo esencial son susceptibles de regulación a través de ley ordinaria
- Características
- Concepto
- Actividades que comprende
- Exclusión de menores en su vigilancia implica restricción de sus derechos fundamentales
- Facultad de vigilar
- Significado
- Vigilancia permanente por parte de las veedurías ciudadanas
- Participación del menor en la vigilancia
- Trasladar a las veedurías el derecho a obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de control es inconstitucional
- Al establecer lista de funciones deberá optar por cláusulas taxativas
- Control constitucional es definitivo
- Control constitucional integral
- Forma legal de adopción de mecanismos de participación ciudadana
- Goza de constitucionalidad integral
- Rechazo de demandas ciudadanas
- Requisitos generales
- Reserva
- Reserva de manera restrictiva
- No toda disposición referente al tema debe tramitarse mediante ley estatutaria
- Decisiones por consenso o mayoría absoluta de votos al interior de las veedurías concuerdan con la Constitución
- Obligación de colocar en el mismo nivel de prioridad la coordinación con las veedurías y el cumplimiento de sus funciones contraría la Constitución
- Función primordial
- Fenómeno complejo con distintas modalidades de desarrollo
- Definición refleja desviaciones corporativistas contrarias a la democracia liberal adoptada en la Constitución
- Algunas normas los transforman en condiciones que las veedurías deben reunir para poder actuar
- Algunos equiparan las veedurías a órganos del Estado
- Casos en que son transformados en deberes
- Control previo no excluye, en ciertos eventos, la posibilidad de acudir a los mecanismos de control posterior
- Parámetros a realizar para el control previo
- Confrontación con la Constitución
- Control previo circunscrito a los asuntos que efectivamente fueron analizados en la sentencia
- Requisitos especiales
- Necesidad de replantear doctrina sobre la cosa juzgada
- Diferencia en cuanto a efectos y naturaleza del control no parece ser razonable
- Conformación y creación
- Diferencias
- Requisito de saber leer y escribir restringe los derechos constitucionales
- Impedimentos
- Responsabilidad
- Carta abierta de derechos se ajusta plenamente a la Constitución en tanto no se restringe el campo de acción de las mismas
- Concepto
- Constitución
- Deberes
- Derecho a obtener información no es ilimitado
- Doble dimensión
- Ejercicio supone asumir cargas y obligaciones
- Expresión “primordiales” declarada inexequible reforzó la asimilación a órganos estatales
- Facultad para intervenir en los procesos ha de ser prevista para cada caso particular
- Facultad para presentar derechos de petición está sujeto a previsiones constitucionales y legales
- Formas de participación de los ciudadanos
- Función primordial tiene carácter enunciativo
- Funciones de fiscalización sobre la gestión pública
- Herramienta dispuesta para lograr que lo particular o singular sea tomado en debida forma
- Necesidad de lista de funciones taxativas
- No está obligada a tratar igual a todas las entidades del Estado
- No les corresponde verificar cumplimiento de objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad
- Normas procesales podrían en cada caso definir ámbito de intervención razonable
- Principios rectores
- Procedimiento para conformarlas
- Prohibiciones
- Relación de instrumentos de acción no es taxativa
- Relación taxativa de instrumentos de acción. respeta el principio de legalidad
- Se desarrolla por ley ordinaria
- Trámite de inscripción constituye una obligación
- Vigilar la gestión pública implica valorar información generada desde distintos sectores
- Acta de constitución permite determinar elementos básicos de la organización
- Adopción de elementos esenciales
- Carga debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Consejo Nacional de apoyo
- Deber de informar sobre el origen de sus recursos no contraría la Constitución
- Deber de rendir informe anual de su gestión ante el Congreso de la República es inconstitucional
- Desarrollo de la soberanía popular y la democracia participativa
- Entidades de naturaleza privada
- Expresión “primordiales” declarada inexequible no es la única función que puede desplegar
- Expresión del principio de democracia participativa
- Facultad de constitución en cabeza de cualquier ciudadano u organización civil no contraría la Constitución
- Facultad de denunciar
- Función
- Funciones y competencia definida por la ley desconoce su naturaleza
- Imposición de deberes respetará criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Limitación de vigilancia a los recursos de origen público garantiza los derechos de los particulares
- Naturaleza
- No podrán asimilarse a los órganos públicos de control
- No pueden ser sujetos procesales por vía general
- No se puede obligar a facilitar que cualquier persona acceda a la documentación e información que maneja
- No suple las funciones encomendadas a las autoridades del Estado
- Objetivos responden a la finalidad de estas organizaciones
- Organizaciones autónomas con capacidad para establecer sus funciones
- Principios
- Principios que han de regir las acciones como vigilantes de la gestión administrativa han debido declararse inexequibles
- Regulación tiene reserva de ley estatutaria
- Remisión de informes que se desprendan de la función de control y vigilancia es inexequible
- Vigilancia en la gestión de las empresas prestadoras de servicios públicos
- Conformación debe ser por indígenas y su registro ante autoridades propias
- Desarrollo de derechos constitucionales
- Concepto de ciudadanía
- Posibilidad de criticar y hacer señalamientos sobre la gestión pública
- Clases
- Control jurídico
- Control político
- Consagró la figura de las veedurías ciudadanas
- Inconstitucionales
- Requisitos formales
- Expresión “convocatoria” supone una restricción en el ámbito de acción de las veedurías ciudadanas
- Rige únicamente para las veedurías que tienen por objeto vigilar la gestión pública
- Vigilancia en la prestación del servicio podrá ser ejercida por las veedurías ciudadanas
- Vigilancia sobre gestión sometida a la ley
- Componentes
- No determina la calidad de servidor público ni constituye una función pública
- Facultad de restringir el acceso a la información personal de los veedores
- Imposibilidad de imponer una forma de organización de veedurías a la comunidad indígena
- Elección democrática
- Aplicación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-022-2001/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 5, 6, 7, 8, 22, 23, 24 y 26 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas".
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 15 y 20 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE en los terminos de esta sentencia, el articulo 1 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo la expresion "la convocatoria" contenida en el primer inciso que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", BAJO EL ENTENDIDO de que los menores tambien pueden participar en la vigilancia de la gestion publica, conforme las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo las expresiones "reconocidas como" y "por la Oficina de Asuntos Indigenas del Ministerio del Interior" contenidas en el inciso tercero, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", BAJO EL ENTENDIDO de que el ultimo inciso, conforme se indico en la parte motiva de esta sentencia, no excluye la posibilidad de las veedurias ejerzan una vigilancia permanente sobre el proceso de gestion publica.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", BAJO EL ENTENDIDO de que las veedurias estan obligadas a respetar la informacion reservada, privilegiada y secreta y acudir a los mecanismos legales para solicitar su revelacion, en los terminos de la parte motiva de la presente sentencia.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE los articulos 10, 11, 12, 13, del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", en los terminos establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo la expresion "otros" que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo. En relacion con el articulo 16 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", declarar EXEQUIBLE el inciso primero, salvo la expresion "primordiales" que se declara INEXEQUIBLE; declarar EXEQUIBLES los literales a), b), c), e), g), y h); declarar INEXEQUIBLE el literal j); declarar exequible el literal d) en los terminos de la parte motivo; declarar EXEQUIBLE el literal f) BAJO EL ENTENDIDO de que las veedurias estan obligadas a respetar la reserva documental y la confidencialidad de la informacion, asi como administrar la informacion reservada, confidencial o privilegiada en los terminos de la ley, conforme se indica en la parte motiva de esta sentencia; y, declarar EXEQUIBLE el literal i) BAJO EL ENTENDIDO de que esta incluida la facultad para denunciar a los particulares que incurran en las conductas que indica la disposicion.
- Decimoprimero.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo las expresiones ", asi como intervenir por intermedio de apoderado, debidamente constituido, ante los organos, procesos y actuaciones judiciales, disciplinarias y fiscales que adelanten los organismos de control" del inciso
- primero. que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimosegundo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo el literal b) que se declara INEXEQUIBLE, el literal a) QUE SE CONDICIONA al respeto por la reserva documental salvo que el juez ordene su levantamiento, en los terminos de la parte motiva de la presente sentencia y el literal d) QUE SE CONDICIONA al sometimiento al marco legal del ejercicio del derecho de peticion, conforme se indico en la parte motiva de la presente sentencia.
- Decimotercero.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo el literal g) que se declara INEXEQUIBLE, el literal e) que se declara EXEQUIBLE de manera CONDICIONADA al respeto por lo decidido en relacion con el inciso
- tercero. del articulo 3 del mismo proyecto de ley y, el inciso h) cuya EXEQUIBILIDAD se CONDICIONA a que se entienda que el deber se aplica en las mismas condiciones que a los ciudadanos, en los terminos de la parte motiva de esta sentencia.
- Decimocuarto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 21 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo el literal e) que se declara EXEQUIBLE de manera CONDICIONADA a que se entienda que el impedimento tendra igual duracion que la sancion y que se trate de sanciones relacionadas con la funcion del veedor y la expresion "o en el caso de particulares" del mismo literal e) que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimoquinto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 25 del proyecto de Ley No. 022 de 2001 Senado-149 de 2001 Camara "Por medio del cual se reglamentan las veedurias ciudadanas", salvo las expresiones "definira", "concertara" y "deban" que se declaran INEXEQUIBLES.
- Decimosexto.- REMITIR al Senor Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley y copia autentica de la presente sentencia, para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
- Decimoseptimo.- ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.