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C-292/03
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-292/038 de abril de 2003

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley 022 De 2001 Senado Y 149 De 2001 Camara. Veedurias Ciudadanas. Facultad De Constitucion. Objeto. Ambito Del Ejercicio De La Vigilancia. Principios Rectores. Funciones. Medios Recursos E Instrumentos De Accion. Derechos Y Deberes. Requisitos Impediment

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-292 03ESTADO CORPORATIVO-Características (Salvamento parcial de voto)El estado corporativo es en donde quienes participan lo hacen en defensa de intereses particulares y no del interés general.Referencia: expediente PE-016Revisión constitucional del proyecto de ley numero 022 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, “por medio de la cual de reglamentan las veedurías ciudadanas”.Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTCon todo el respeto que me merece la mayoría de la Corporación, me permito consignar las razones de mi salvamento parcial de voto, en relación con los siguientes puntos:1. Respecto de la parte declarada inexequible del artículo 3º, o sea del último inciso de este artículo, pues al declararlo inconstitucional, dejo a las comunidades indígenas en manos de personas no indígenas, que les usurpan su representación. Los indígenas deben ser representados por indígenas y en este caso concreto, por sus propias autoridades y no por quien no sea ni indígena ni autoridad indígena. Los veedores de los indígenas deben ser miembros de su propia comunidad y no extraños a ella. En relación con el literal e) del artículo 19 de la ley son igualmente válidas las razones arriba expresadas.2. Finalmente debo aclarar que la ponencia dejo escapar la oportunidad de precisar uno de los temas más complejos de la ciencia política, como es la diferencia que existe entre democracia y participación política que no pueden identificarse y que están distinguidos en nuestra Constitución, tanto en el preámbulo como en el artículo 1º de la misma y lo que es más importante: señalar que puede existir una modalidad de participación política que no es democrática y cuyo ejemplo paradigmático es el Estado corporativo donde quienes participan lo hacen en defensa de intereses particulares y no del interés general.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado Salvamento parcial y