Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de marzo de 2023Sala Plena

C-054 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante López Jamioy Julio César Y Otro·Demandado Ley 2200 De 2022

Tema · dato duro
Competencia De Los Departamentos. Administración De Áreas No Municipalizadas. Elevación A Municipios De Áreas No Municipalizadas Sin El Lleno De Los Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidades Territoriales Indígenas
  • Exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso para que, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica
  • Finalidad
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Derecho A La Participacion De Comunidades Indigenas
  • Protección constitucional y alcance
Comunidades Indigenas
  • Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
Conceptos De Autonomia Y Unidad Nacional
  • Deben entenderse en forma armónica
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
Autonomia Territorial
  • Contenido y alcance
Municipio
  • Entidad fundamental
Territorio Indigena
  • Concepto y conformación
21 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

Los demandantes consideran que las normas cuestionadas, en su integralidad, infringen los artículos 1º, 7º, 40 y 330 de la Constitución, así como el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas como requisito para su trámite legislativo, cuando ello compromete la autonomía territorial, la libre determinación y la diversidad étnica y cultural de la Nación.

La Corte determinó, por unanimidad, la existencia de una afectación directa sobre las comunidades indígenas, toda vez que las normas expedidas, aun cuando tuvieran una vocación de generalidad como es convertir en municipios las áreas no municipalizadas, terminan por definir reglas que omiten que en dichas áreas pueda haber presencia de territorios indígenas.

De igual manera sostuvo que, la afectación directa no se soluciona con el hecho de realizar la consulta posterior, porque en este escenario no se trataría de un proceso de consulta previa, sino de una mera notificación de algo que ha sido decidido, lo cual es contrario a los criterios requeridos para la aplicación de la figura.

Se declaran INEXEQUIBLES los artículos cuestionados y se exhorta al l Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que, en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2200/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 151Ley 2200/22INEXEQUIBLE
Art. 6Ley 2200/22INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar inexequibles los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 de 2022.
  2. Segundo. Exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.