C-054 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante López Jamioy Julio César Y Otro·Demandado Ley 2200 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Oportunidad para su realización
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración
- Exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso para que, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la legislación orgánica
- Finalidad
- Deber de consulta previa por afectación directa a las comunidades indígenas
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Protección constitucional y alcance
- Contenido y alcance
- Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
- Deben entenderse en forma armónica
- Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Contenido y alcance
- Entidad fundamental
- Definición
- Concepto
- Concepto y conformación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
Los demandantes consideran que las normas cuestionadas, en su integralidad, infringen los artículos 1º, 7º, 40 y 330 de la Constitución, así como el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por omitir la realización de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas como requisito para su trámite legislativo, cuando ello compromete la autonomía territorial, la libre determinación y la diversidad étnica y cultural de la Nación.
La Corte determinó, por unanimidad, la existencia de una afectación directa sobre las comunidades indígenas, toda vez que las normas expedidas, aun cuando tuvieran una vocación de generalidad como es convertir en municipios las áreas no municipalizadas, terminan por definir reglas que omiten que en dichas áreas pueda haber presencia de territorios indígenas.
De igual manera sostuvo que, la afectación directa no se soluciona con el hecho de realizar la consulta posterior, porque en este escenario no se trataría de un proceso de consulta previa, sino de una mera notificación de algo que ha sido decidido, lo cual es contrario a los criterios requeridos para la aplicación de la figura.
Se declaran INEXEQUIBLES los artículos cuestionados y se exhorta al l Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que, en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2200/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar inexequibles los artículos 6º y 151 de la Ley 2200 de 2022.
- Segundo. Exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que en el menor tiempo posible, en orden a sus competencias, impulsen, tramiten y expidan la ley orgánica para la conformación de las entidades territoriales indígenas, en los términos de la Constitución, la cual debe ser previamente consultada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.