SU- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ministerio De Minas Y Energia Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinarmaca, Seccion Primera, Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia del mecanismo de participación popular según precedente fijado en sentencia SU.095/18
- Procedencia por defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Déficit de protección constitucional de la participación ciudadana
- Alcance
- Estructuración
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites competenciales
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance y límites
- Necesidad de implementar mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio
- Carácter vinculante
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el Ministerio de Minas y Energía y la Ladrillera Santafé S.A., formularon separadamente la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B.
Se atribuye a esta autoridad judicial la vulneración de los fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la sentencia que declaró constitucional la consulta popular de Cogua, relacionada con la ampliación de la explotación minera por fuera de las zonas donde se desarrolla esa actividad en dicho municipio.
La autoridad judicial cuestionada consideró que las autoridades municipales son competentes para resolver este tipo de asuntos, y que la pregunta formulada cumplía con los requisitos de claridad y lealtad con el elector.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y/o desconocimiento del precedente, al desconocer los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y, que la Corte Constitucional señaló que, antes de que los municipios realicen consultas populares sobre asuntos mineros, se deben agotar los mecanismos de concertación señalados en la ley, dado que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. .
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hace una caracterización de los defectos invocados por la parte actora y se analizan las reglas constitucionales fijadas en materia de consultas populares relacionadas con la exploración o explotación del subsuelo o de los recursos naturales no renovables.
Tras reiterar el ámbito de competencia de la Nación sobre uso del subsuelo y su convergencia con las competencias de las entidades territoriales en la administración del suelo, que lleva implícita la aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia atacada y se ordenó al Tribunal accionado proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta lo expuesto en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta-, el 14 de agosto de 2019, que conjuntamente revoco las decisiones proferidas en primera instancia por: (i) el Consejo de Estado -Seccion Segunda, Subseccion A-, el 29 de agosto de 2018 y (ii) el Consejo de Estado -Seccion Segunda, Subseccion B-, el 21 de agosto de 2018, que negaron la proteccion implorada en el marco de las acciones de tutela formuladas, por separado, por el Ministerio de Minas y Energia y Ladrillera Santafe S.A. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B; y que, en su lugar, declaro improcedentes las solicitudes de amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del Ministerio de Minas y Energia y de Ladrillera Santafe S.A., de conformidad con lo expresado en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, el 3 de mayo de 2018, dentro del tramite de revision previa de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular a realizarse en el Municipio de Cogua -Cundinamarca-, relacionada con la ampliacion de la explotacion minera por fuera de las zonas donde se desarrolla esa actividad en ese municipio, con radicado numero 2018-00311, asi como las actuaciones subsiguientes.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, que, en el termino de treinta (30) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, adopte una nueva sentencia en la que debera tener en cuenta lo expuesto en las motivaciones del presente pronunciamiento.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, el expediente contentivo del proceso de revision previa de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular a efectuarse en el Municipio de Cogua -Cundinamarca-, cuyo radicado corresponde al numero 2018-00311.
- QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.