T-342 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Concejales Del Municipio De Urrao Antioquia·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación de restricción en aras de garantizar un interés nacional superior
- Deber de colaboración de autoridad minera no limita ni condiciona ejercicio de competencia
- Formas de concreción de los contenidos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Constituyen fuente exógena de financiación de las entidades territoriales
- Propiedad del Estado
- Establecimiento de zonas de exclusión por autoridad ambiental
- Contenido y alcance
- Alcance del concepto y relación con la propiedad del subsuelo
- Desarrollo legal
- Falta de certeza científica absoluta frente a explotación minera
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que declaró sin validez el Acuerdo Municipal mediante el cual se dictaron unas medidas para la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio de Urrao (Antioquia).
De manera particular el referido Acto prohibió que en dicha entidad territorial se desarrollaran actividades mineras de metálicos y la gran y mediana minería de los demás minerales, estableciendo que para el efecto no se podían adelantar actividades de prospección, exploración, construcción, montaje, explotación y transformación de tales minerales.
Los argumentos de la providencia fueron los siguientes: 1º.
Que a la luz del artículo 35 de la Ley 685 de 2001, un Acuerdo Municipal puede restringir, pero no prohibir, trabajos y obras de exploración y de explotación. 2º.
Que según el artículo 34 de la misma ley El Concejo Municipal de Urrao no tiene la competencia para definir las zonas excluibles de la minería, pues éstas deben ser delimitadas por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero y, 3º.
Que de acuerdo con el artículo 37 ibídem, ninguna autoridad regional, seccional o local puede establecer, con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los precitados artículos, zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se hace una caracterización del defecto sustantivo o material, así como del desconocimiento del precedente constitucional y de la causal denominada violación directa de la Constitución.
Por último, se hacen unas precisiones en torno al alcance de la autonomía en cabeza de las entidades territoriales para prohibir el desarrollo de actividades mineras en sus respectivas jurisdicciones.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado y se reitera al Congreso de la República que, por medio de la Sentencia SU.095/18, el pleno de la Corte lo exhortó con el propósito de que, en el menor tiempo posible, definiera uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio, para asegurar, entre otras cosas, que las entidades territoriales a través de sus autoridades competentes, concurran a la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería, como por ejemplo ocurriría con las decisiones relativas a la demarcación o delimitación de zonas excluibles de la minera en su respectivo territorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada el 4 de octubre de 2018 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual se concedió el amparo constitucional deprecado por los accionantes y, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, confirmar el fallo proferido el 26 de febrero de 2018 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación.
- SEGUNDO. REITERAR al Congreso de la República que, por medio de la Sentencia SU-095 de 2018, el pleno de esta Corte lo exhortó con el propósito de que, en el menor tiempo posible, defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio, para asegurar, entre otras cosas, que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería, como por ejemplo ocurriría con las decisiones relativas a la demarcación o delimitación de zonas excluibles de la minería en su respectivo territorio.
- TERCERO. INSTAR al Concejo Municipal de Urrao y a la Gobernación de Antioquia para que trabajen mancomunada y coordinadamente en la creación y puesta en marcha de espacios y procesos de concurrencia y concertación entre las autoridades ambientales de los distintos niveles territoriales con el fin de que, en los términos del artículo 34 de la Ley 685 de 2001 y el precedente constitucional que ha condicionado su exequibilidad, adopten las decisiones relativas a la delimitación de zonas excluibles de la minería en la jurisdicción municipal de Urrao, teniendo en cuenta las consideraciones advertidas en el numeral 4.11 de esta sentencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.