C-273 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Guillermo Osorio Jaramillo Y Otros·Demandado Ley 685 De 2001
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando vulnere normas de naturaleza orgánica, a las cuales, por virtud de la Constitución, debe sujetarse, quebranta el Estatuto Superior
- Características
- Interpretación sistemática y finalística del contenido
- Jerarquía e importancia
- Naturaleza jurídica y valor normativo
- Criterios para determinación de materias
- No toda materia contenida le da ese carácter
- Finalidad
- Materias reservadas por el Constituyente
- Parámetro constitucional de control de normas ordinarias
- Requisito para su aprobación
- Diferenciación entre trámites legislativos instituidos para la expedición
- Distribución de competencias
- Finalidad
- La decisión de la Sala Plena se marginó de la aplicación de los criterios d
- La interpretación restrictiva de la reserva de ley orgánica que se exige po
- La norma acusada no distribuía competencias de las entidades territoriales,
- Requería de la expedición de norma legal de naturaleza orgánica, por tratar
- Afecta de manera directa y definitiva la competencia de las entidades terri
- Alcance de la reserva de ley orgánica
- La decisión de la Sala Plena admite explícitamente que las competencias a l
- La sentencia se apoya en diversas citas de la providencia C-600A/95, a efec
- Jurisprudencia constitucional sobre la dificultad para determinar el ámbito de reserva
- Contenido
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Criterios en que se fundamenta
- Diferencias con otros tipos de leyes
- Mandato de precisión en la identificación incide en la rigurosidad del juicio aplicable en la materia
- No puede conducir, en ningún caso, a la ampliación de su alcance más allá de los límites establecidos por la Carta
- Vulneración
- Requisitos para su configuración
- Definición y fundamento
- Jurisprudencia constitucional
- Competencias según la Constitución y la ley
- Requisitos para su aprobación
- Aplicación
- Sujeción de la actividad legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Materias sujetas a reserva de ley orgánica
- Congreso debe legislar nuevamente sobre lo regulado en artículo 37 de la Ley 685 de 2001 decla
- Inexequibilidad forja consecuencia adversa en torno a la exclusión y explotación minera
- Interpretación y aplicación del artículo 37 de la Ley 685 de 2001 en armonía con la Constituci
- No asigna competencias territoriales por consiguiente no se puede decir que sea norma de reser
- Norma es clara y no se opone a la Constitución según sentencia C-123 de 2014
- Realización de trabajo solidario y colaboración armónica resultando beneficiosa la interpretación de la sentencia C-123 de 2014
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes argumentan que la norma cuestionada desconoce los artículos 151 y 288 de la Constitución, además de varias disposiciones de la Ley 1454 de 2011.
La Sala analizó si se vulnera la reserva de ley orgánica cuando en una disposición contenida en una ley ordinaria el Congreso prohíbe a las autoridades del orden territorial, establecer zonas excluidas de la minería, inclusive en los planes de ordenamiento territorial.
Para la Corte, la prohibición legal a las autoridades regionales, locales o seccionales para establecer que zonas del territorio quedan excluidas de manera permanente o temporal de actividad minera requería de la expedición de una norma legal de naturaleza orgánica, por tratarse de la distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales.
Consecuentemente con lo anterior, decidió declarar INEXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685/01.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.