C-138 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Milton Jose Pereira Blanco Y Otro·Demandado Ley 1454 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación uso del suelo
- Coordinación y complementariedad de acción municipal
- Creación
- Desarrollo constitucional
- Función de coordinación
- Concepto
- Contenido
- Instrumento para el mantenimiento del orden público
- Función
- Instrumento para la planeación del desarrollo
- Competencia para reglamentarlo
- Competencias concurrentes
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
- Contenido y alcance
- Competencias de la Nación, Departamentos y Municipios
- Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
- Instrumentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29 (parcial) de la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las disposiciones cuestionadas, al atribuir competencias a los departamentos para proferir directrices y orientaciones para el ordenamiento territorial y adoptar planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio, vulneran el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución porque desconocen que la determinación de los usos del suelo es una función constitucionalmente atribuida a los concejos municipales y distritales y no a las entidades territoriales del orden departamental.
La Corte considera que la función de establecer directrices y orientaciones en materia de ordenamiento territorial, y la de formular planes departamentales de ordenamiento territorial (PDOT) conferidas por el legislador a los departamentos, no configuran violaciones a la autonomía municipal.
Con base en la anterior consideración, se declaró la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1454/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11546 de fecha 25 de abril de 2020.
- Segundo. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD de los literales a) y e) del numeral 2, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.