C-165 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Rafael Ernesto Ferrer Padron·Demandado Ley 1469 De 2011, Articulo 2 Paragrafo (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto según jurisprudencia constitucional
- Carácter progresivo
- Instrumentos internacionales de protección
- Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
- Fines
- Problemas que buscan enfrentar
- Adaptación a formas de vida rurales
- Antes de su adopción, el ordenamiento prevé una serie de controles en materia ambiental
- Condiciones y contenidos mínimos generales
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Política interinstitucional para solución de vivienda
- Procedimientos legales
- Categorías
- Condiciones específicas en área rural
- Adaptación a formas de vida campesinas estrechamente asociadas a procesos de producción de alimentos
- No pueden implementarse en áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas protegidas
- Aptitud de la demanda
- Deducción de límites a los que se deben sujetar sin condicionamiento
- La Constitución no prohíbe expresamente realización de proyectos de solución de vivienda de amplio alcance en suelo rural
- Sujetas a protección especial
- La Constitución no prohíbe expresamente realización de proyectos de solución de vivienda de amplio alcance en suelo rural
- No todas son portadoras de valores ambientales o alimentarios protegidos por la constitución
- Contenido y alcance
- Caracterización
- Características
- Margen de lo permitido en este campo es amplio pero no absoluto
- Características
- Características
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción pública de inconstitucionalidad contra el parágrafo (parcial) del artículo 2 de la Ley 1469 de 2011, por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.
Considera el demandante que el aparte normativo acusado, al admitir el desarrollo de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN) en zonas rurales, desconoce la obligación del Estado de proteger las riquezas natrales; el deber de proteger especialmente la producción de alimentos; el derecho a gozar de un ambiente sano y a la preservación de la diversidad y la integridad del ambiente.
Según el actor, el suelo rural es por excelencia el espacio para la producción de alimentos, además de encontrarse en él las riquezas naturales y los elementos de la diversidad y la integridad ambiental.
La Corte considera que el parágrafo demandado no puede ser totalmente expulsado del ordenamiento, primero, porque la Constitución Política no prevé una prohibición expresa de desarrollar proyectos de vivienda en suelo rural.
Segundo, por cuanto el suelo rural no está integrado sólo por áreas portadoras de riquezas naturales, reservas ambientales o zonas destinadas a la producción de alimentos.
Tercero, debido a que con los referidos Macroproyectos el Congreso pretende solucionar un problema de déficit habitacional en zonas rurales y, por esa vía, garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna.
Cuarto, habida cuenta de que la adopción de MISN presupone la activación de distintos tipos de control ambiental, por lo cual hay mecanismos institucionales de protección de los aspectos ambientales en zona rural.
Quinto, en vista de que la Ley no prevé la posibilidad incondicionada de implementar Macroproyectos de Interés Social Nacional en suelo rural, sino que fija ciertos condicionamientos para esos casos.
No obstante lo anterior, la Corporación advierte que la norma presenta algunos problemas específicos y por ello, decide declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma, en el entendido de que los Macroproyectos de Vivienda Urbana en suelo rural deben adaptarse a las formas de vida campesinas que estén estrechamente asociadas a los procesos de producción de alimentos, y en ningún caso pueden implementarse en áreas que integren el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1469/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 (parcial) de la Ley 1469 de 2011 "Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda", en el entendido de que los Macroproyectos de Vivienda Urbana en suelo rural deben adaptarse a las formas de vida campesinas que esten estrechamente asociadas a los procesos de produccion de alimentos, y en ningun caso pueden implementarse en areas que integren el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.