T-047 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diana Milena Franco Atehortua En Su Calidad De Personera Municipal De Yumbo (Valle)·Demandado Municipio De Yumbo (Valle) Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando se reclama protección de derechos amparables mediante acción de tutela, la acción de cumplimiento no está llamada a prosperar
- Sólo es posible donde estén protegidos todos los demás derechos fundamentales
- Caso en que los hechos sucedieron hace más de tres años y no se les ha garantizado una solución definitiva
- Exigencia de certificación oficial es contraria a la Constitución
- Violación por parte de la administración
- Criterios para establecer las facetas del derecho que pueden exigirse mediante acción de tutela
- Presentación por Personero Municipal
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La acción de tutela fue presentada por la Personera Municipal de Yumbo (Valle) en representación de varias personas que pertenecen a una comunidad afrodescendiente, quienes desde mediados del 2007 viven en un albergue temporal al que fueron trasladados por el municipio demandado, como respuesta a un desastre natural que destruyó sus viviendas.
Para la accionante, la administración pública no adoptó una solución definitiva para los problemas de vivienda que padecen sus patrocinados, ni tampoco les consultó previamente las medidas que intentó implementar, las cuales fueron calificadas como fallidas.
Dentro del análisis realizado por la Sala, se encontró que la administración municipal violó el derecho a la vivienda digna por tres omisiones: 1º.
Falta de adopción de un plan concreto. 2º.
Falta de facilitación de espacios participativos y 3º.
Falta de avances óptimos en el cubrimiento cabal del derecho lesionado.
Se concede el amparo incoado y se imparten una serie de órdenes para que se realicen las gestiones pertinentes para proteger adecuadamente el mismo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo expedido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santiago de Cali el veintiseis (26) de julio de dos mil diez (2010), el cual a su vez revoco el proferido en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Yumbo Valle el dos (2) de junio de dos mil diez (2010). En su lugar, CONCEDER LA TUTELA del derecho fundamental a la vivienda digna de Luzmila Collazos Martinez, Roguer Davila Puertas, Nancy Vergara y Juan Carlos Quintero Yela, y de los miembros de sus respectivos grupos familiares.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Yumbo Valle y al Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interes Social de Yumbo -IMVIYUMBO- que coordinen lo indispensable con las entidades estatales competentes, especialmente con el Departamento del Valle del Cauca y la Nacion, de suerte que:
- i. Inmediatamente se notifiquen de esta providencia, adelanten las gestiones idoneas y necesarias para que en un termino inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda de interes social dentro del plan de desarrollo municipal, los incluyan en un orden prioritario. En caso de que no exista un plan para ello, en el mismo termino de tres (3) meses debera adoptar un plan municipal de realizacion plena del derecho a la vivienda digna de Luzmila Collazos Martinez, Roguer Davila Puertas, Nancy Vergara y Juan Carlos Quintero Yela, y de sus respectivos grupos familiares. Ese plan debe especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se referenciaron en el fundamento juridico 27 de la parte motiva de esta providencia.
- ii. Inmediatamente se notifiquen de esta providencia adelanten las gestiones idoneas y necesarias para que en el termino de los ocho (8) dias siguientes cuente con un plan para garantizarles espacios suficientes de participacion efectiva en la etapa de adopcion o diseno de la politica publica, a Luzmila Collazos Martinez, Roguer Davila Puertas, Nancy Vergara y Juan Carlos Quintero Yela, y sus respectivos grupos familiares.
- iii. Inmediatamente se notifiquen de esta providencia adelanten las gestiones idoneas y necesarias para que en un termino inferior a tres (3) meses, cada una de las familias damnificadas que interpusieron esta tutela cuenten (dentro del albergue en el cual se encuentra o en otro lugar distinto que cumpla funciones similares): (a) con condiciones de privacidad. Por lo tanto, la separacion entre grupos familiares no podra seguir efectuandose con sabanas, sino con materiales que protejan de manera aceptable a cada nucleo del ruido, los olores y la vista de los demas; y (b) con un mejoramiento de los servicios publicos domiciliarios del lugar donde esten ubicadas las familias, de modo que cuenten con mejor luminosidad y mas unidades sanitarias.
- Tercero. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Valle del Cauca, en orden a que, en ejercicio de las funciones a que se refiere el articulo 282 de la Carta, los oriente e instruya en el ejercicio y defensa de sus derechos, atendiendo a las consideraciones establecidas en este fallo (art. 281, No. 1, C.P.) y, efectue el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.