T-044 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Camilo Antonio Sanchez Y Otros·Demandado Accion Presindencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede en el caso de las personas desplazadas que también han sido victimas de la violencia del conflicto armado
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Vulneración por parte de Acción Social por no dar respuesta a la solicitud de acceso a proyecto de estabilización socioeconómica de persona desplazada
- Extemporaneidad en declaración de los hechos que constituyen desplazamiento y solicitud de ayuda humanitaria cuando existe fuerza mayor
- Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07
- Caso en que se presenta fuerza mayor por trastorno mental o sufrimiento hondo y duradero
- Orden a SNAIPD prestar atención psicológica y psiquiátrica con el fin de recuperar el nivel óptimo de salud física y mental de la víctima
- Fonvivienda deberá realizar inclusión en lista de adquisición de vivienda nueva o usada para población desplazada
- Obligación de la entidad accionada de entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado
- Acción Social deberá realizar inscripción en el RUPD y suministrar la ayuda humanitaria e informar sobre los programas de estabilización socioeconómica
- Casos en que procede el rechazo de la inscripción por parte de la entidad pertinente
- Ignorancia institucional sobre la ocurrencia de ciertos hechos no es razón suficiente para negar la inscripción
- Propiedad sobre bien inmueble ubicado en el sitio donde se origino el desplazamiento no es causal absoluta para negar asignación de subsidio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, vida, salud, libertad de circulación, presunción de inocencia, dignidad humana, demás derechos de la población desplazada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan, ayuda humanitaria de emergencia, prorroga de ayuda humanitaria, su inclusión en el RUPD, subsidio de vivienda, los cuales les han sido negados o han sido otorgados parcialmente, sin tener en cuenta las precarias condiciones a las que se encuentran sometidos, debido a su condición de desplazados.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección de las personas en situación de desplazamiento y de las víctimas de la violencia originadas en el conflicto armado, luego pasa a pronunciarse sobre la extemporaneidad en la declaración de desplazamiento y en la solicitud de ayuda humanitaria para las víctimas de la violencia y el conflicto armado, y la fuerza mayor de un trastorno mental o de un sufrimiento hondo y duradero, la propiedad sobre un bien inmueble como causal para rechazar la solicitud de asignación de un subsidio para adquisición de vivienda nueva o usada, presentada por una persona desplazada, es generalmente válida, y excepcionalmente no lo es cuando la propiedad está ubicada en el sitio del cual la persona fue desplazada, el derecho a la prórroga de la asistencia humanitaria para la población en situación de desplazamiento, el derecho de petición de acceso a un proyecto de estabilización socioeconómica de las personas en situación de desplazamiento, se concluye que los derechos invocados por los accionantes fueron vulnerados, y por lo tanto se decide protegerlos, además se envía copia de la sentencia al Defensor del Pueblo del Valle del Cauca, para que los oriente e instruya en el ejercicio y defensa de sus derechos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. En el expediente T-2391097 (Camilo Antonio Sanchez Florez), CONFIRMAR la Sentencia del ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que a su vez confirmo la expedida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santa Marta el dieciseis (16) de abril de dos mil nueve (2009), y en consecuencia NEGAR la tutela de los derechos invocados por el peticionario.
- Segundo. En el expediente T-2326704 (Ana Felicia Munoz Cortes), CONFIRMAR el fallo del tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el cual a su vez confirmo el expedido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, y en consecuencia TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital de la senora Ana Felicia Munoz Cortes.
- Tercero. En el expediente T-2326704 (Ana Felicia Munoz Cortes), ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que:
- (i) realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue a la actora, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, la oriente adecuadamente y la acompane para que pueda acceder a los demas programas de atencion para poblacion victima de la violencia y el conflicto armado, en lo que respecta a los programas de estabilizacion economica y vivienda; y
- (ii) como coordinador del SNAIPD, coordine con el Ministerio de Proteccion Social y con las Secretarias de Salud del Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga, para que le presten los servicios medicos asistenciales que requiera para recuperar el nivel optimo de salud fisica y mental. Esos servicios deberan incluir, por lo menos, las siguientes actividades: (
- Primero. una valoracion medica especializada de la accionante y los miembros de su nucleo familiar, que incluya tanto el diagnostico por parte de profesionales en salud mental (psicologos y psiquiatras) como en salud fisica, acompanados por profesionales expertos en enfoque psicosocial para victimas; (
- Segundo. un seguimiento profesional continuo sobre el estado de salud fisica y metal de la tutelante y su familia, afectadas hasta que se restaure el nivel optimo de salud fisica y mental; (
- Tercero. un acompanamiento financiero institucional (de Accion Social, el Ministerio de Proteccion Social y las Secretarias de Salud del Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga), en caso de que se requiera desembolsar algun dinero para las prestaciones medico asistenciales requeridas por la senora Ana Felicia Munoz Cortes y las personas que componen su nucleo familiar, y por lo tanto tambien en caso de que el desembolso se requiera para su transporte y estadia en un municipio diferente al de su habitacion, cuando se den con finalidades estrictamente medico asistenciales.
- Cuarto. En el expediente T-2388941 (John Jaime Chica Rios), REVOCAR el fallo del ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellin, y en consecuencia TUTELAR el derecho al minimo vital del senor John Jaime Chica Rios.
- Quinto. En el expediente T-2388941 (John Jaime Chica Rios), ORDENAR le ordenara a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que los inscriban a el y a su nucleo familiar de manera inmediata en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados. Ademas, le ordenara que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8 dias), contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, le entregue al actor, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria solicitada, y lo oriente adecuadamente y lo acompane para que pueda acceder a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para sus hijas menores, acceso a los programas de estabilizacion economica o vivienda.
- Sexto. En el expediente T-2388145 (Eduardo Jimenez Villa), REVOCAR la Sentencia del veintiocho (28) de julio del Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellin con Funciones de Conocimiento y, en consecuencia, TUTELAR el derecho que le asiste a la vivienda digna.
- Septimo. En el expediente T-2388145 (Eduardo Jimenez Villa), ORDENAR al Fondo de Vivienda Nacional -FONVIVIENDA- que incluya al peticionario Eduardo Jimenez Villa en la lista de aspirantes al subsidio de adquisicion de vivienda nueva o usada para la poblacion desplazada, y le asigne un subsidio de vivienda familiar con arreglo a los criterios de prelacion establecidos en la ley y en los reglamentos correspondientes.
- Octavo. En el expediente T-2375862 (Amparo de Jesus Naranjo Ciro), REVOCAR parcialmente el fallo dictado el catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Medellin, y en consecuencia a TUTELAR el derecho al minimo vital de la senora Amparo de Jesus Naranjo Ciro. Por otra parte, DECLARAR EL HECHO SUPERADO en cuanto se refiere a la solicitud de proteccion del derecho a la vivienda digna.
- Noveno. En el expediente T-2375862 (Amparo de Jesus Naranjo Ciro), ORDENAR a Accion Social que en el termino maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, le reconozca y entregue la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
- Decimo. En el expediente T-2342707 (Asociacion de Desplazados de la Costa Pacifica residentes en Cali y otros -ASOCCPRC), CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia dada el dos (2) de junio de dos mil nueve (2009) por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez decidio revocar y modificar la sentencia de primera instancia dictada el veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009) por el Juzgado
- Segundo. penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, y en consecuencia TUTELAR el derecho de peticion de los accionantes Paulina Angulo Rodallega, Luz Aide Caicedo Riascos, Sugeil Serna Montano, Jhonny Erney Angulo Guerrero, Vanesa Murillo Hurtado, Luz Nelly Riascos Torres, Carmela Ramirez Arboleda, Alicia Ruiz Castro, Sigifredo Serna Montano, Daniel Granados, Maria Victoria Largacha, Jose Claro Moreno Caicedo, Rosalbina Ruiz Hinojosa, Stella Valencia Valencia, Yuri Gagarin Olarte Garcia, Guillermo Victoria Largacha, Martha Cecilia Montano Montano, Crescencia Cordoba Largacha, Claudina Garces Rodallega, Cenovia Leonarda Segura, Nery Valencia Espinosa, Teresa Quinones Torres, Lucenda Vivas Castro, Leovigildo Granados, Eduar Sinisterra Montano, Maria Mirian Torres Cordoba, Roberta Obregon Sinisterra, Ruby Anjela Cardena Torres, Ana Gloria Solis Montano, Graciela Alomia, Maria Tere Cardena Lozano, Delfa Cardenas Lozano, Juana Perlaza, Juliana Lagarcha Gamboa, Benjamin Lozano Gonzalez, Eulices Murillo Granados, Felipa Arnulfa Montano Perlaza, Jhon Jairo Torres Torres, Maria Cipriana Lopez Fajardo, Sandra Mabely Valverde Angulo, Diana Patricia Hurtado, Carmen Suley Carabali Solis, Martha Cecilia Granja Carvajal y Luciano Rengifo Aloima. Asimismo, REVOCAR PARCIALMENTE esa misma providencia, y por consiguiente TUTELAR el derecho de los ciudadanos Paulina Angulo Rodallega, Luz Aide Caicedo Riascos, Sugeil Serna Montano, Jhonny Erney Angulo Guerrero, Vanesa Murillo Hurtado, Luz Nelly Riascos Torres, Carmela Ramirez Arboleda, Alicia Ruiz Castro, Felix Antonio Renteria Mestizo, Sigifredo Serna Montano, Daniel Granados, Maria Victoria Largacha, Jose Claro Moreno Caicedo, Rosalbina Ruiz Hinojosa, Stella Valencia Valencia, Yuri Gagarin Olarte Garcia, Guillermo Victoria Largacha, Martha Cecilia Montano Montano, Crescencia Cordoba Largacha, Claudina Garces Rodallega, Cenovia Leonarda Segura, Nery Valencia Espinosa, Teresa Quinones Torres, Lucenda Vivas Castro, Leovigildo Granados, Eduar Sinisterra Montano, Maria Mirian Torres Cordoba, Roberta Obregon Sinisterra, Ruby Anjela Cardena Torres, Nolfa Cuero Valencia, Ana Gloria Solis Montano, Graciela Alomia, Maria Tere Cardena Lozano, Delfa Cardenas Lozano, Juana Perlaza, Juliana Lagarcha Gamboa, Benjamin Lozano Gonzalez, Wilmer Arnovio Rivas Murillo, Eulices Murillo Granados, Felipa Arnulfa Montano Perlaza, Jhon Jairo Torres Torres, Maria Cipriana Lopez Fajardo, Sandra Mabely Valverde Angulo, Diana Patricia Hurtado, Carmen Suley Carabali Solis, Martha Cecilia Granja Carvajal, Luciano Rengifo Alomia y Natividad Caicedo Riascos.
- Decimo.
- primero. En el expediente T-2342707 (Asociacion de Desplazados de la Costa Pacifica residentes en Cali y otros -ASOCCPRC) ORDENAR a Accion Social:
- (i) que individualice adecuadamente todas y cada una de las peticiones contenidas en el expediente y que les de respuesta de fondo, si aun no lo ha hecho, en un termino que no puede ser superior a los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y
- (ii) que adelante los tramites indispensables para definir, en el termino perentorio de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, si los tutelantes (Paulina Angulo Rodallega, Luz Aide Caicedo Riascos, Sugeil Serna Montano, Jhonny Erney Angulo Guerrero, Vanesa Murillo Hurtado, Luz Nelly Riascos Torres, Carmela Ramirez Arboleda, Alicia Ruiz Castro, Felix Antonio Renteria Mestizo, Sigifredo Serna Montano, Daniel Granados, Maria Victoria Largacha, Jose Claro Moreno Caicedo, Rosalbina Ruiz Hinojosa, Stella Valencia Valencia, Yuri Gagarin Olarte Garcia, Guillermo Victoria Largacha, Martha Cecilia Montano Montano, Crescencia Cordoba Largacha, Claudina Garces Rodallega, Cenovia Leonarda Segura, Nery Valencia Espinosa, Teresa Quinones Torres, Lucenda Vivas Castro, Leovigildo Granados, Eduar Sinisterra Montano, Maria Mirian Torres Cordoba, Roberta Obregon Sinisterra, Ruby Anjela Cardena Torres, Nolfa Cuero Valencia, Ana Gloria Solis Montano, Graciela Alomia, Maria Tere Cardena Lozano, Delfa Cardenas Lozano, Juana Perlaza, Juliana Lagarcha Gamboa, Benjamin Lozano Gonzalez, Wilmer Arnovio Rivas Murillo, Eulices Murillo Granados, Felipa Arnulfa Montano Perlaza, Jhon Jairo Torres Torres, Maria Cipriana Lopez Fajardo, Sandra Mabely Valverde Angulo, Diana Patricia Hurtado, Carmen Suley Carabali Solis, Martha Cecilia Granja Carvajal, Luciano Rengifo Alomia y Natividad Caicedo Riascos) reunen los requisitos indispensables para acceder a proyectos de restablecimiento socioeconomico y, en caso afirmativo, que dentro de los diez dias subsiguientes los inscriba debidamente en los mismos y les permita disfrutar efectivamente de ellos; o si no, que les explique detalladamente por que.
- Decimo.
- segundo. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Valle del Cauca.
- Decimo.
- tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.