Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2011

T-946 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nelly Maria Carrillo Y Otros·Demandado Alcaldia De Valledupar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazados Internos
  • Juez constitucional no puede ordenar la suspensión indefinida de una diligencia de desalojo en el marco de un proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho
Poblacion Desplazada
  • Suministro de albergue provisional, ayuda humanitaria y vinculación a programas de personas desplazadas que ocupan predio “La Sabana 1” con efectos inter comunis
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Reiteración de jurisprudencia del deber del Estado como garante primario
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Efectos Inter Comunis
  • Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
9 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

Afirman los accionantes que unas 800 familias desplazadas por la violencia compuestas por alrededor de 1600 niños y 1400 adultos, se asentaron de manera pacífica en un predio privado denominado La Sabana 1, ante la ausencia de soluciones a sus problemas de vivienda por parte de las autoridades locales.

El propietario del predio instauró querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho y la Alcaldía de Valledupar decretó el lanzamiento.

Luego de presentar oferta para comprar el predio y de solicitar el aplazamiento del desalojo sin obtener respuesta alguna, presentan la acción de tutela no sólo para solicitar la suspensión del proceso de lanzamiento, sino la reubicación en viviendas dignas y la apropiación de recursos para ejecutar programas de vivienda destinados a la población desplazada.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

La población desplazada como sujeto de especial protección constitucional. 2º.

El derecho a la vivienda digna para la población desplazada. 3º.

Los derechos de la población desplazada en materia de desalojos forzosos. 4º.

Las obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales con la población desplazada y, 5º.

Los efectos inter comunis de los fallos de tutela.

SE CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a materializar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos expedidos por el Tribunal Superior de Valledupar - Sala Civil - Familia - Laboral - el
  2. primero. (1) de junio de 2011, el cual a su vez confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar el catorce (14) de abril de 2011. En consecuencia, CONCEDER LA TUTELA al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situacion de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la via a la vereda Los Cominos de Tamacal.
  4. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, en un plazo no superior a veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, la realizacion de un censo de las familias asentadas en el predio denominado La Sabana 1 de que trata este proceso, con el fin de identificar quienes reunen la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos en la jurisprudencia constitucional.
  5. Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Valledupar levantar la suspension de la diligencia de desalojo fijada por la Inspeccion Septima de Policia de la Casa de la Justicia de la Nevada de Valledupar sobre el inmueble urbano denominado La Sabana 1, ubicado en la via de la vereda Cominos de Tamacal de propiedad del senor Alberto Pimienta Cotes. En consecuencia, una vez culminado el censo ordenado en el numeral anterior, debera proceder a fijar una nueva fecha para efectuar la diligencia de desalojo que no podra exceder de veinte (20) dias, notificando para ello a las personas que ocupan el inmueble en mencion con una antelacion minima de quince (15) dias a la fecha prevista para el desalojo.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernacion del Cesar y a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente accion de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idoneas y necesarias para que en un termino inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la poblacion desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el termino de seis (6) meses se debera adoptar un plan municipal de realizacion plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberan disenar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupacion del inmueble.
  7. Quinto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que una vez culminado el censo ordenado en el numeral
  8. segundo. de esta sentencia, y en un termino inferior a tres (3) meses, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1 y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus nucleos familiares como victimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atencion y estabilizacion a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solucion definitiva mediante la ejecucion de programas de estabilizacion socioeconomica que se incorporen a los planes de desarrollo municipales y departamentales, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
  9. Sexto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Valledupar que, en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, informe por escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas que ocupan el predio denominado La Sabana 1 y que no ostentan la calidad de desplazados por la violencia, cuales son las politicas publicas -municipales, departamentales y/o nacionales-, destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interes social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en estos programas, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial proteccion constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciacion positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefension y propendan, a traves de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
  10. Septimo. COMUNICAR la presente decision al senor Defensor del Pueblo para que para que directamente o a traves de su delegado, realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
  11. Octavo. Librense por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.