T-907 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Ramiro Gonzalez Cardenas·Demandado Alcaldia Municipal De Puerto Gaitan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ofrecer soluciones de cumplimiento inmediato
- Cumplimiento progresivo
- Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo
- Procedencia de la acción de tutela
- Procedencia
- Orden a la Alcaldía abstenerse de realizar desalojo hasta tanto no garantice albergue en condiciones dignas de desplazados
- Suspensión de diligencias
- Obligaciones de la Administración Pública y de las entidades territoriales en materia de atención a desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se incoa la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Puerto Gaitán (Meta) y la Inspección de Policía de ese mismo municipio, para invocar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la vivienda, presuntamente vulnerados por dichas entidades, al iniciarle al actor un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, sin antes ofrecerle una protección cierta para procurarle una vivienda digna, a la cual tiene derecho en su condición de víctima del desplazamiento forzado.
El actor, al igual que otras personas, se había asentado pacíficamente en terrenos de un predio denominado Cuernavaca, propiedad de un particular.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la presente acción de tutela. 2º.
El derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento y 3º.
Doctrina constitucional en materia de procesos de lanzamiento por ocupación de hecho.
La Sala concluye que las entidades accionadas vulneraron el derecho a la vivienda digna del actor, en su condición de víctima de desplazamiento forzado, al materializar una orden de lanzamiento por ocupación de hecho sin antes ofrecerle alternativas de vivienda.
Teniendo en cuenta que el actor no es la única persona desplazada por la violencia que se encuentra asentada en el predio Cuernavaca, sino que existe un gran número de ellas que se hallan en la misma situación, pero que no interpusieron una acción de tutela para buscar la garantía de sus derechos fundamentales, se decide conceder efectos inter comunis a la presente decisión.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso de tutela iniciado por Jose Ramiro Gonzalez Cardenas contra la Alcaldia Municipal de Puerto Gaitan, Meta, y la Inspeccion de Policia de ese Municipio, en el cual se declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna del accionante, y de todas aquellas personas en situacion de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio "Cuernavaca" y son objeto del proceso de lanzamiento por ocupacion de hecho en cuestion.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Alcaldia de Puerto Gaitan, Meta, y a la Inspeccion Rural de Policia de ese Municipio, que en el futuro se abstengan de realizar cualquier diligencia de desalojo o lanzamiento hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio Cuernavaca en situacion de desplazamiento un albergue provisional en condiciones dignas. En todo caso, la Administracion Municipal tomara las medidas necesarias para garantizarle al heredero o los herederos del senor Jose Ramiro Gonzalez Cardenas, que no se extienda el asentamiento humano hacia otros terrenos del predio "Cuernavaca", y no se levanten mas construcciones de las existentes, manteniendo el estado de cosas.
- Tercero. Para efectos de materializar la orden contenida en el numeral segundo, ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia, realice un nuevo censo de familias asentadas en el predio "Cuernavaca" del Municipio de Puerto Gaitan, Meta, con el fin de identificar quienes ostentan la condicion de personas desplazadas por la violencia, de acuerdo a los parametros establecidos por la jurisprudencia constitucional. El amparo constitucional de los derechos fundamentales procedera en relacion con aquellas personas y familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en ese censo, su condicion de personas desplazadas por la violencia y se hayan asentado con anterioridad al inicio de la querella policiva.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia de Puerto Gaitan y la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la realizacion de ese censo, garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en predio "Cuernavaca", sin importar que no hayan acudido a la presente accion de tutela en calidad de accionantes. Dicho auxilio durara hasta tanto puedan resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar que cuente, tambien, con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberan disenar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupacion de los inmuebles.
- Quinto. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, una vez culminado el censo al que se refiere el numeral
- tercero. de esta sentencia, valore las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas desplazadas asentadas en el predio "Cuernavaca", y determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas y sus nucleos familiares, como victimas del desplazamiento forzado, para que adelante y concluya las acciones necesarias para que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atencion y estabilizacion a los que tiene derecho. Esto incluye el ofrecerles una solucion definitiva a su problema de vivienda mediante la ejecucion de programas de estabilizacion socioeconomica, hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
- Sexto. Como proteccion para las personas que no hacen parte de la poblacion desplazada, ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Puerto Gaitan, Meta, que les informe por escrito, de manera clara y detallada cuales son las politicas publicas (municipales, departamentales y/o nacionales), destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interes social y los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser incluidos en estos programas, teniendo en cuenta que dentro de este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial proteccion constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciacion positiva, que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefension y propendan, a traves de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Igualmente, debera prestar acompanamiento, para que en caso de que resulten ser beneficiarios de las politicas de vivienda a largo plazo, efectivamente se incluyan en un termino perentorio, sin dejarlos desprovistos en ningun momento de un lugar de habitacion digno.
- Septimo. COMUNICAR la presente decision a la Defensoria del Pueblo Regional del Meta, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
- Octavo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.