Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2012

T-349 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Epaminondas Cordoba Bravo·Demandado Gobernacion De Casanare Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Gobernacion
  • Orden de instalar mesa de concertación para buscar solución temporal de vivienda adecuada
Coadyuvancia En Accion De Tutela
  • Interés legítimo en el resultado del proceso
  • Necesidad de facilitar participación de todos en decisiones que les afectan
Derecho A La Vivienda De Poblacion Desplazada
  • Orden a Gobernación, Alcaldía Municipal e Inspección de Policía abstenerse de ejecutar diligencia de desalojo y garantizar a la población afectada una solución de vivienda adecuada
  • Orden a Alcaldía Municipal realizar acompañamiento al accionante y demás familias objeto de desalojo que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional
Derecho A La Vivienda Digna
  • Adopción de medidas sociales para evitar asentamientos humanos irregulares
  • Fundamental
  • Contenido
  • Marco constitucional
  • Obligaciones del Estado para garantizar su efectiva realización
Estado
  • Recuperación de bienes fiscales o de uso público y garantía del derecho a la vivienda digna de población desplazada
Derecho A La Vivienda Digna De Población Desplazada
  • Obligaciones específicas del Estado para su garantía
Derecho A La Participacion De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por cuanto autoridades no informaron a la comunidad las razones de retiro del predio y lugar de reubicación
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Presupuestos para su realización efectiva
Persona Desplazada
  • Medidas de protección cuando existe orden de desalojo
Proceso De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho De Poblacion Desplazada
  • Facultad de recuperar bienes fiscales o municipales por ocupación irregular no puede ser arbitraria
Vivienda Digna
  • Requisitos básicos de una vivienda adecuada
  • Concepto
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda.

En el presente caso se indica que la administración departamental del Casanare ofreció un programa de VIS a 280 familias, de las cuales 150 estaban conformadas por madres cabeza de familia y víctimas del desplazamiento formado, hecho que generó gran expectativa entre la población censada para acceder al programa de vivienda denominado casas verdes.

Luego de esperar un tiempo sin que se solucionara el asunto habitacional, varias familias ocuparon un lote de propiedad de la administración departamental para exigir la protección de su derecho a la vivienda digna.

De manera posterior, se adelantó un proceso policivo de desalojo del bien inmueble, el que se llevó a cabo a través de la fuerza pública, sin tener en cuenta las condiciones particulares de las personas que se encontraban en dicho lugar.

La Sala de Revisión no sólo halló acreditada la situación de vulnerabilidad en la que están los accionantes, sino que consideró que el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho se inició sin existir previamente un diálogo con la comunidad afectada.

Se resalta además que, si bien las ocupaciones irregulares de los bienes fiscales o de uso público no están permitidas, las autoridades de cualquier orden que pretendan recuperar dichos inmuebles deben adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos constitucionales de la población que resida en éstos, máxime cuando se trate de población en situación de vulnerabilidad.

Así que, en aplicación de la normativa, no pueden generar más exclusión ni ahondar la situación de pobreza que los agobia.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a varias entidades gubernamentales conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado, lo que incluye, entre otras medidas, la orden de conformar una mesa de concertación para buscar una solución temporal de vivienda adecuada para los afectados y llevar el proceso de desalojo bajo la aplicación estricta de todos los estándares internacionales en esta materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 14 de diciembre de 2010 y, por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de esta misma ciudad, el 9 de noviembre de 2010. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la vivienda adecuada de los accionantes residentes en el predio denominado "La manga de coleo" en Yopal, y de las demas personas asentadas en el predio, en situacion de vulnerabilidad, que pudieran resultar afectadas con la orden de desalojo que profirio la Inspeccion Primera de Policia de este municipio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Yopal, a la Gobernacion de Casanare y a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, quienes deberan convocar a las instituciones que conforman el Sistema de Atencion Integral a la Poblacion en Situacion de Desplazamiento SNAIPD, que en un plazo maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, instalen una mesa de concertacion con los representantes de la poblacion asentada en el lote denominado "La manga de coleo" (teniendo en cuenta el censo que realizo el Cuerpo Tecnico de Investigacion de Yopal y la Defensoria del Pueblo -Regional Casanare-) para buscar una solucion temporal de vivienda adecuada, lo cual no debera superar el termino de tres (03) meses, que cobije tanto a la poblacion en situacion de desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo en dicho predio.
  5. Acerca de la conformacion de la mesa de concertacion asi como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo de esta, las entidades territoriales deberan enviar un informe conjunto, en el termino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria -Regional Casanare-
  6. CUARTO. ORDENAR a la Gobernacion de Casanare, a la Alcaldia Municipal de Yopal y a la Inspeccion Primera de Policia de este municipio, que se abstengan de realizar cualquier actuacion tendiente a ejecutar la diligencia de desalojo en el predio objeto de ocupacion, hasta tanto la Alcaldia Municipal de Yopal de manera principal y la Gobernacion de Casanare, de forma subsidiaria, le garanticen a la poblacion afectada que reside alli una solucion de vivienda adecuada, en principio temporal, lo cual no debe superar el termino de tres (03) meses, bajo la aplicacion estricta de todos los estandares internacionales en materia de desalojos forzosos para asegurar la proteccion de los derechos fundamentales de la comunidad, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Yopal que realice el acompanamiento necesario al accionante y a todas las familias objeto del desalojo que deseen postularse a los subsidios de vivienda otorgados por el municipio y por el Gobierno Nacional, de manera que se les brinde la atencion suficiente durante el diligenciamiento de los documentos para ser beneficiario y demas tramites pertinentes, incluido el asesoramiento para la gestion de creditos complementarios de ser necesarios.
  8. SEXTO. ADVERTIR al accionante y a los demas miembros de la comunidad objeto del desalojo, que deberan iniciar diligentemente los tramites necesarios en la postulacion para acceder a los subsidios de vivienda otorgados a nivel nacional por FONVIVIENDA y a nivel municipal, lo cual se hara con el acompanamiento de la Alcaldia Municipal de Yopal, conforme a la orden anterior.
  9. SEPTIMO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo -Regional Casanare- para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  10. OCTAVO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.