T-919 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Laidy Lizcano Perdomo Y Otros·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que por error se rechazó por cuanto el hogar postulante no se encontraba inscrito en el Registro Unico de Población desplazada
- Caso en que se rechazó por cuanto el postulante ya había sido beneficiario de otra entidad diferente a Fonvivienda, de inmueble ubicado en el lugar donde se generó el desplazamiento
- Caso en que se rechazó debido al incorrecto diligenciamiento del formulario de postulación y la Caja de Compensación no ofreció acompañamiento integral al accionante
- Exhortación a Fonvivienda para cumplir con los deberes legales y constitucionales como garante del derecho a la vivienda digna de la población desplazada
- Exhortación a las Cajas de Compensación Familiar y al DAPS, como garantes del derecho a la vivienda digna de la población desplazada, realicen acompañamiento y orientación adecuada a los postulantes
- No puede negarse argumentando que un miembro del núcleo familiar registra una propiedad, cuando el inmueble está ubicado en el lugar donde se generó el desplazamiento
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Régimen jurídico y procedimiento
- Debe ofrecer soluciones efectivas
- Procedencia de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los diferentes accionantes alegan que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al emitir actos administrativos mediante los cuales rechazaron la solicitud de asignación de subsidios familiares de vivienda, a pesar de tener la condición de desplazados.
Se encuentran algunos casos particulares de rechazo por la presentación de errores en el diligenciamiento del respectivo formulario de postulación y por la falta de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada.
La Sala reitera jurisprudencia relativa al derecho a la vivienda digna al especial trato que merecen los sujetos de especial protección constitucional como la población desplazada, se pronuncia sobre las políticas de vivienda para este grupo poblacional y la regulación del proceso de adjudicación de subsidios dentro del programa de vivienda que lleva a cabo FONVIVIENDA.
Se CONCEDE el amparo a seis de los siete accionantes y se exhorta a Fonvivienda para que garantice en forma adecuada el acceso a los programas de vivienda a la población desplazada y, a las Cajas de Compensación Familiar también se exhorta para que en procesos de asignación de subsidios de vivienda para este mismo grupo social, se realice una orientación adecuada y eficaz a cada grupo familiar que se postule, para que su aspiración a una vivienda digna no se vea interrumpida por errores de carácter administrativo de cualquier orden. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 8 de febrero de 2011.
- SEGUNDO. En el Expediente T- 2.759.386, CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 4o Administrativo de Neiva, respecto a la proteccion del derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Amparo Bustamante. Por lo tanto, ORDENAR a FONVIVIENDA que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia incluya a la accionante Amparo Bustamante en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, en el estado "calificada" y que modifique en lo pertinente la resolucion mediante la cual se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
- TERCERO. En el Expediente T-2.838.689, CONFIRMAR la sentencia proferida por el 2 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que nego el amparo solicitado por la senora Rosa Ana Vargas Trujillo.
- CUARTO. En el Expediente T-2.707.266, REVOCAR el fallo fechado el 18 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado 4o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, el cual nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Laidy Lizcano Perdomo. Por lo tanto, ORDENAR a FONVIVIENDA que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia incluya a la accionante Laidy Lizcano Perdomo en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, en el estado "calificada" y que modifique en lo pertinente la resolucion mediante la cual se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
- QUINTO. En el Expediente T-2.953.920, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogota. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la vivienda digna de la senora Edilma Mayorga de Ramirez. En consecuencia, ORDENAR a FONVIVIENDA que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la accionante Edilma Mayorga de Ramirez en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, en el estado "calificada" y que modifique en lo pertinente la resolucion mediante la cual se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
- SEXTO. En el Expediente T-2.827.078, REVOCAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2010 por la Corte Suprema de Justicia en donde niega la proteccion al derecho a la vivienda digna del actor. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. Por lo tanto, ORDENAR a la Caja de Compensacion Campesina -COMCAJA- de la ciudad de Armenia, que tramite el formulario de postulacion del senor Jose Edilberto Toro Rivera y que una vez dicha entidad compruebe que el no esta incurso en ninguno de los impedimentos para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar, remita los documentos a FONVIVIENDA para su posterior inclusion en el ultimo proceso de asignacion.
- SEPTIMO. En el Expediente T- 2.779.733, REVOCAR la sentencia proferida el 13 de julio de 2010, por la Seccion Segunda, Subseccion "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual nego la proteccion del derecho a la vivienda digna del senor Heraclio Hormiga Ordonez. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a FONVIVIENDA, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia incluya al accionante Heraclio Hormiga Ordonez en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, en el estado "calificado" y que modifique en lo pertinente la resolucion mediante la cual se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
- OCTAVO. En el Expediente T-2.833.357, REVOCAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que nego la proteccion del derecho a la vivienda digna de la accionante. En su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia expedido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes, unicamente en su ordinal
- primero. en tanto concedio el amparo invocado por la senora Barbara Rojas y REVOCAR el ordinal
- segundo. En consecuencia, ORDENAR a FONVIVIENDA que, si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia debera incluir a la accionante en la lista de aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada, en el estado "calificada" y modificara en lo pertinente la resolucion mediante la cual se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos a que haya lugar.
- NOVENO. EXHORTAR a FONVIVIENDA para que en funcion de la implementacion de los programas de vivienda digna dirigidos a la poblacion desplazada, garantice en forma adecuada el acceso a los mismos, conforme con las consideraciones finales de esta sentencia.
- DECIMO. EXHORTAR a las cajas de compensacion familiar que hacen parte en el proceso de asignacion de subsidios de vivienda familiar para la poblacion desplazada y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que en adelante, realicen una orientacion adecuada y eficaz a cada grupo familiar que se postule, con el fin de que desde el inicio de la postulacion, su aspiracion a una vivienda digna no se vea interrumpida por errores de caracter administrativo de cualquier orden.
- ONCE.- Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.