Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2010

T-922 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jamer Muñoz Gonzalez·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarollo Territorial Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a FONVIVIENDA de asignar Subsidio Familiar de Vivienda teniendo en cuenta la actual condición de desplazado del peticionario
Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • No puede negarse argumentando que un miembro del núcleo familiar registra una propiedad, cuando el inmueble está ubicado en el lugar donde se generó el desplazamiento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, debido proceso, vivienda digna.

El accionante es desplazado por la violencia, por lo cual solicitó un subsidio de vivienda, el cual no le fue otorgado por tener un bien inmueble a su nombre, del municipio de donde fue desplazado.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos de la población desplazada, el derecho a la vivienda digna de la población desplazada, se decide tutelar el derecho a la vivienda digna del acciónate en desarrollo de la protección constitucional reforzada que le corresponde como víctima del desplazamiento forzado.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado en julio 8 de 2010 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que nego el amparo solicitado por Jamer Munoz Gonzalez contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la vivienda digna del actor y de su nucleo familiar.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que, por intermedio de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de tres (3) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, ubique al senor Jamer Munoz Gonzalez en el lugar dentro del orden de asignacion del subsidio de vivienda que le habria correspondido si su peticion, como debio ocurrir, hubiera sido aprobada en la primera oportunidad en que fue analizada.
  3. En todo caso, el subsidio correspondiente sera puesto a disposicion del beneficiario, en un termino no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, sin establecer sobre el cargas que la condicion de desplazado le genere imposibilidad de asumir.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.