T-042 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Levis Marina Pote De Las Salas·Demandado Secretaria De Educacion Departamental De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incluye el derecho a recibir control médico especializado para seguimiento de la evolución de la enfermedad
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Caso de docente que solicita traslado por razones de salud y cuyas peticiones han sido negadas por la Secretaría de Educación
- Orden a Secretaría de Educación Departamental trasladar docente a un lugar que cuente con acceso a un centro de atención de 3º nivel
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce la peticionaria que sus derechos fundamentales a la vida, al a salud y al trabajo digno se encuentran amenazados por la entidad accionada, en tanto despachó desfavorablemente su petición de traslado a una institución educativa que se encuentre en un lugar donde haya un centro médico de tercer nivel para tratar el trastorno depresivo recurrente que le fue diagnosticado, por no aportar el documento exigido por el artículo 5º del Decreto 520 de 2010 para solicitar el traslado extraordinario, este es, el concepto del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.
Para abordar el asunto la Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de traslado de docentes y las normas que regulan el ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física y mental de la actora y se ordena el traslado deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cartagena, y en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que resolvieron la accion de tutela promovida por Levis Marina Pote de las Salas contra la Secretaria de Educacion Departamental de Bolivar, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la integridad fisica y mental de Levis Marina Pote de las Salas.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Bolivar, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo proceda a trasladar a la docente Levis Marina Pote de las Salas a un lugar que cuente con acceso a un centro de atencion de 3o nivel (psiquiatria) y cumpla con las demas recomendaciones emitidas por la Coordinadora de Salud Ocupacional de la Clinica General del Norte.
- Tercero. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion Departamental de Bolivar que requiera a los prestadores del servicio de salud de sus docentes para que en evento de que sean valorados por medicina de laboral y el caso amerite el traslado por razones de salud, sean inmediatamente remitidos para evaluacion por el Comite de medicina laboral, de conformidad con el articulo 5o del Decreto 520 de 2010.
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.